jueves, 17 julio, 2025
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Michelin ya comercializa el nuevo Agilis 3, un neumático para furgonetas etiquetado con una ‘A’ por su seguridad y una ‘B’ por su economía

Michelin acaba de arrancar la comercialización del nuevo Agilis 3, un neumático para vehículos comerciales ligeros de hasta 3.500 kg etiquetado con una ‘A’ por su seguridad en mojado y una ‘B’ por su ahorro de combustible, que sustituye al Michelin Agilis+ y llega al mercado con 21 medidas iniciales.

Los especialistas de Michelin resaltan que la nueva generación de neumáticos para furgonetas Agilis 3 “destaca por su seguridad, eficiencia, duración y robustez. El nuevo neumático Michelin Agilis 3 responde a las expectativas clave de los profesionales del transporte urbano y por carretera que buscan optimizar sus costes sin comprometer la seguridad. Al mismo tiempo atiende las necesidades de los fabricantes de vehículos que requieren soluciones que les permiten reducir el impacto ambiental de sus vehículos para cumplir con las restricciones europea en materia de emisiones de CO2”.

Y para garantizar tal rueda de prestaciones, Michelin detalla que el nuevo Agilis 3 “permite cuidar de los negocios y del medioambiente con 4 argumentos claves:

1.-Diseñado para minimizar el impacto medioambiental:

  • Etiqueta B en resistencia a la rodadura y una masa optimizada
  • Un ahorro en el consumo de carburante de 0,2 l/100km, lo que equivale a una reducción media de 5 kg de CO2 a los 1000 km*

Gracias al compuesto de goma derivado de los neumáticos de camión con sílice y negro de carbono de última generación que permite el equilibrio entre duración, adherencia y resistencia a la rodadura.

2.-Seguridad diseñada para durar:

  • Excelente prestación de frenada en mojado del primer al último kilómetro**.
  • Etiqueta A en la frenada en mojado en toda la gama.

Gracias a la tecnología EverGrip, que combina canales con paredes verticales en forma de U que incrementan la capacidad de evacuación del agua, y al compuesto de goma con sílice y negro de carbono de última generación.

 3.-EL ADN Michelin en materia de duración:

  • Un incremento de la duración en un 7%*, gracias a un compuesto más resistente a la abrasión y a la tecnología adaptada de los neumáticos de camión contra la retención de piedras en los canales para limitar las agresiones.

4.-Robustez reforzada:

  • Estructura adaptada a las contingencias de la utilización urbana. Gracias a los flancos reforzados con escudos protectores contra las agresiones y choques”.

Los expertos de Michelin recalcan que el nuevo Agilis 3 “es una prueba más de la estrategia de sostenibilidad del Grupo Michelin en favor de una movilidad más segura, más limpia, más accesible y más eficiente”, y de cara al canal de venta destacan que “está disponible en el mercado europeo desde abril de 2020, con 21 referencias hasta la fecha que representan cerca del 75% del mercado”, avanzando que “la oferta dimensional seguirá creciendo en los próximos meses”.

Como broche, Michelin resalta que con el lanzamiento del Agilis 3 continúa con el desarrollo y renovación de su gama de neumáticos para vehículos comerciales, tras el lanzamiento en 2019 del neumático all season Michelin Agilis CrossClimate.

* Basado en el estudio interno “Análisis del Ciclo de Vida” realizado en septiembre de 2019 por el Centro Tecnológico de Michelin, que compara el MICHELIN Agilis 3 con el MICHELIN Agilis+ (235/65-R16 115/113R).

** Resultado de una prueba de evaluación de las prestaciones de frenado en carreteras mojadas de 80 a 20 km/h realizada por TÜV SÜD Product Service, a petición de Michelin, en agosto de 2019, con neumáticos MICHELIN Agilis 3 (235/65 R16115/113 R) desgastado y equipado en un MB Sprinter 316CDI.

(LEA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE MICHELIN PUBLICADAS POR ‘EUROPNEUS’)

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¡La Unión Europea publica el nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos, aplicable a partir del 1 de mayo de 2021!

Hoy, 5 de junio de 2020, la Unión Europea, en su Diario Oficial, ha publicado el nuevo Reglamento (UE) 2020/740 sobre etiquetado de neumáticos, que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021, destacando como grandes novedades, además del cambio de diseño, la incorporación de la calificación del neumático por su adherencia en hielo y nieve, así como un código QR para el escaneado de información del neumático, y la obligatoriedad de la etiqueta para los neumáticos de camiones y autobuses (C3).

Tal y como informan ADINE (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos) y AER (Asociación Española de Neumáticos Reciclados), “con fecha de 5 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Reglamento sobre etiquetado de neumáticos conocido como Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1222/2009“.

ADINE precisa que “el nuevo Reglamento sobre etiquetado de neumáticos seguirá siendo obligatorio para los neumáticos de turismo (C1) y furgoneta (C2) que se introduzcan en el mercado, incluyéndose ahora, como obligatorios, también a los neumáticos de camión (C3), mientras que, por el momento la etiqueta no será aplicable a los neumáticos recauchutados, hasta que no se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de los mismos”.

Asimismo, ADINE destaca también que el nuevo Reglamento 2020/740 “hará obligatorio el etiquetado del neumático en todos los neumáticos entregados con los vehículos o instalados en estos, incluidos los que adquieren neumáticos de repuesto, los que adquieren neumáticos montados en vehículos nuevos y a los gestores de flotas y empresas de transporte, de manera que se facilite a todos los usuarios finales de más información sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros”.

Asimismo, la nueva etiqueta, que cambia su diseño, “incluiría información en términos de consumo de carburante (resistencia a la rodadura) y de agarre en superficie mojada, con arreglo a una escala de la “A” a la “E”, así como información relativa al nivel de ruido exterior y, además, a diferencia de la etiqueta anterior, la nueva etiqueta incluirá información detallada sobre la adherencia en condiciones extremas de nieve y hielo, así como un código QR para el escaneado de información del neumático”, resalta ADINE.

El nuevo Reglamento 2020/740 enfatiza que, como hasta ahora, “esta etiqueta deberá ser claramente visible y legible para los consumidores, además de estar presente en todos los lugares, incluso en internet”.

Sin embargo, ADINE subraya que “conviene destacar que por el momento no se han incluido los parámetros relativos a la abrasión y el kilometraje hasta que no se cuente con métodos fiables, precisos y reproducibles. El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, siendo aplicable a partir del 1 de mayo de 2021 quedando derogado en ese momento el Reglamento 1222/2009”.

Hay que recordar que ‘EuroPneus’ ya adelantó el pasado 13 de mayo que el Parlamento Europeo había dado luz verde al nuevo Reglamento sobre el etiquetado de neumáticos y la ETRMA reitera su bienvenida, y que el 24 de julio de 2018 ya anunció que la nueva etiqueta incluiría código QR

(LEA AQUÍ EL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETA DE NEUMÁTICOS 2020/740) o descárgueselo pinchando aquí

“REGLAMENTO (UE) 2020/740 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2020

relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece un marco para el suministro de información armonizada sobre los parámetros de los neumáticos mediante un sistema de etiquetado, que permita a los usuarios finales elegir con conocimiento de causa en el momento de la compra de los neumáticos, con la finalidad de aumentar la seguridad, la protección de la salud y la eficiencia económica y ambiental del transporte por carretera, mediante el fomento del uso de neumáticos que sean seguros, duraderos y eficientes en términos de consumo de carburante y que presenten bajos niveles de ruido.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento se aplica a los neumáticos C1, los neumáticos C2 y los neumáticos C3 que se introduzcan en el

Los requisitos relativos a los neumáticos recauchutados se aplicarán una vez se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de dichos neumáticos de conformidad con el artículo 13.

  1. El presente Reglamento no se aplica a:
  2. los neumáticos todoterreno profesionales;
  3. los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes  del 1 de octubre de 1990;
  4. los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T;
  5. los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;
  6. los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm;
  7. los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;
  8. los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras;
  9. los neumáticos de segunda mano, salvo si son importados de un tercer país.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • «neumáticos C1», «neumáticos C2» y «neumáticos C3»: los neumáticos que pertenecen a las clases respectivas recogidas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 661/2009;
  • «neumático recauchutado»: un neumático usado que se renueva mediante la sustitución de la banda de rodadura desgastada por un nuevo material;
  • «neumático de repuesto de uso provisional de tipo T»: neumático de repuesto de uso provisional previsto para ser utilizado a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada;
  • «neumático todoterreno profesional»: neumático de uso especial destinado primordialmente a un uso fuera de carretera en condiciones extremas;
  • «etiqueta del neumático»: un diagrama gráfico, en formato impreso o electrónico, incluso en forma de adhesivo, que contiene símbolos destinados a informar a los usuarios finales sobre las prestaciones de un neumático o partida de neumáticos, en relación con los parámetros establecidos en el anexo I;
  • «punto de venta»: local en el que se exponen o almacenan y ponen a la venta neumáticos, incluidos los locales de exposición de automóviles en los que se ponen a la venta para los usuarios finales neumáticos que no están montados en los vehículos;
  • «material técnico de promoción»: los documentos, en formato impreso o electrónico, producidos por un proveedor para complementar el material de publicidad con la información especificada en el anexo IV;
  • «ficha de información del producto»: un documento normalizado que contiene la información que figura en el anexo III, en formato impreso o electrónico;
  • «documentación técnica»: la documentación suficiente para permitir a las autoridades de vigilancia del mercado evaluar la exactitud de la etiqueta del neumático y de la ficha de información del producto relativa al neumático, incluida la información que figura en el anexo VII, punto 2;
  • «base de datos de los productos»: la base de datos de los productos establecida en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369;
  • «venta a distancia»: una oferta para vender, alquilar o alquilar con derecho a compra por correo, catálogo, internet, venta telefónica o por cualquier otro medio en el marco del cual no se puede esperar que el posible usuario final vea el neumático expuesto;
  • «fabricante»: un fabricante con arreglo a la definición del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «importador»: un importador con arreglo a la definición del artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «representante autorizado»: una persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a las obligaciones del fabricante conforme a los requisitos del presente Reglamento;
  • «proveedor»: un fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o un importador, que introduce un producto en el mercado de la Unión;
  • «distribuidor»: una persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del proveedor, que comercializa un producto;
  • «comercialización»: la comercialización con arreglo a la definición  del  artículo  3,  punto  1,  del  Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «introducción en el mercado»: la introducción en el mercado con arreglo a la definición del artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «usuario final»: el consumidor, así como el gestor de una flota o una empresa de transporte por carretera que compra neumáticos o está previsto que los compre;
  • «parámetro»: característica de un neumático que tiene importantes repercusiones en el medio ambiente, la seguridad vial o la salud durante la utilización del neumático, como la abrasión del neumático, el kilometraje, la resistencia a la rodadura, la adherencia en superficie mojada, el ruido de rodadura exterior, la adherencia en nieve y la adherencia en hielo;
  • «tipo de neumático»: una versión de un neumático cuyas características técnicas en la etiqueta del neumático, la ficha de información del producto y el identificador del tipo de neumático son idénticos en todas las unidades de dicha versión;
  • «tolerancia de la verificación»: la desviación máxima admisible de los resultados de las medidas y los cálculos de los ensayos de verificación realizados por las autoridades de vigilancia del mercado, o en su nombre, en comparación con los valores de los parámetros declarados o publicados, y que refleja la desviación resultante de la variación entre laboratorios;
  • «identificador del tipo de neumático»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un tipo de neumático específico de otros tipos de neumáticos que tengan el mismo nombre comercial o la misma marca que el proveedor;
  • «tipo equivalente de neumático»: un tipo de neumático introducido en el mercado por el mismo proveedor como otro tipo de neumático con un identificador del tipo de neumático distinto y con las mismas características técnicas pertinentes para la etiqueta del neumático y la misma ficha de información del

Artículo 4 Obligaciones de los proveedores de neumáticos

1.-Los proveedores velarán por que los neumáticos C1, los neumáticos C2 y los neumáticos C3 introducidos en el mercado vayan acompañados gratuitamente:

a) por lo que respecta a cada uno de los neumáticos, de una etiqueta del neumático, en la forma de un adhesivo, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II y que indique la información y la clase respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, y de una ficha de información del producto, o bien

b) por lo que respecta a cada partida de uno o más neumáticos idénticos, de una etiqueta impresa del neumático que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II y que indique la información y la clase respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, y de una ficha de información del producto.

2.-Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta mediante la venta a distancia, los proveedores se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del producto, inclusive, a petición del usuario final, de forma impresa. El tamaño de la etiqueta del neumático deberá permitir que esta sea claramente visible y legible, y será proporcional al tamaño especificado en el punto 2.1 del anexo II.

Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta en internet, los proveedores podrán mostrar la etiqueta del neumático de un tipo de neumático específico mediante una visualización anidada.

  1. Los proveedores velarán por que cualquier publicidad visual de un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático. Si en la publicidad visual se indica el precio de dicho tipo de neumático, la etiqueta del neumático figurará cerca de la indicación del precio. En la publicidad visual en internet, los proveedores podrán mostrar la etiqueta del neumático mediante una visualización anidada.
  2. Los proveedores velarán por que cualquier material técnico de promoción referido a un tipo de neumático específico muestre la etiqueta de ese tipo de neumático e incluya la información indicada en el anexo IV.
  3. Los proveedores transmitirán a la autoridad nacional competente tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2018/858 los valores que se hayan utilizado para determinar las clases correspondientes y cualquier información adicional sobre las prestaciones que el proveedor declare en la etiqueta del neumático de ese tipo de neumático, de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, así como la etiqueta del neumático que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dicha información se presentará a la autoridad nacional competente con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento antes de que se introduzcan en el mercado los tipos de neumático considerados, de manera que la autoridad pueda comprobar la exactitud de la etiqueta del neumático.
  4. Los proveedores velarán por la precisión de las etiquetas de los neumáticos y fichas de información del producto que suministren.
  5. Los proveedores podrán hacer que la documentación técnica esté disponible para las autoridades de los Estados miembros distintas de las indicadas en el apartado 5 o para organismos competentes acreditados previa
  6. Los proveedores cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver todo caso de incumplimiento del presente Reglamento del que sean responsables, ya sea por iniciativa propia o previa solicitud de las autoridades de vigilancia del
  7. Los proveedores no suministrarán ni exhibirán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan el presente Reglamento y que puedan inducir a error o confundir a los usuarios finales respecto a los parámetros establecidos en el anexo
  8. Los proveedores no suministrarán ni exhibirán etiquetas que imiten la etiqueta del neumático que se establece en el presente

Artículo 5 Obligaciones de los proveedores de neumáticos en relación con la base de datos de los productos

  1. A partir del 1 de mayo de 2021, los proveedores registrarán en la base de datos de los productos la información indicada en el anexo VII, antes de introducir en el mercado un neumático producido después de dicha
  2. Por lo que respecta a los neumáticos que se produzcan entre el 25 de junio de 2020 y el 30 de abril de 2021, el proveedor registrará en la base de datos de los productos la información indicada en el anexo VII el 30 de noviembre  de 2021 a más
  3. Por lo que respecta a los neumáticos que se introduzcan en el mercado antes del 25 de junio de 2020, el proveedor podrá registrar en la base de datos de los productos la información indicada en el anexo
  4. Mientras no se haya registrado la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 en la base de datos de los productos, el proveedor deberá facilitar una versión electrónica de la documentación técnica para su inspección, en un plazo de diez días laborables desde la recepción de una solicitud por parte de la autoridad de vigilancia del
  5. Cuando las autoridades de homologación de tipo o las autoridades de vigilancia del mercado necesiten información distinta de la indicada en el anexo VII para desempeñar las funciones que les competen en virtud del presente Reglamento, el proveedor les facilitará dicha información previa
  6. Un neumático en el que se introduzcan cambios relevantes para la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto se considerará un nuevo tipo de neumático. Cuando el proveedor deje de introducir en el mercado unidades de un tipo de neumático determinado, lo indicará en la base de datos del
  7. Después de la introducción en el mercado de la última unidad de un tipo de neumático, el proveedor conservará la información relativa a dicho tipo de neumático en la parte de cumplimiento de la base de datos de los productos durante un período de cinco años.

Artículo 6 Obligaciones de los distribuidores de neumáticos

  1. Los distribuidores se asegurarán de que:
  2. en el punto de venta, los neumáticos lleven en un lugar claramente visible, y legible en su totalidad, la etiqueta del neumático, en forma de un adhesivo, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II, facilitada por el proveedor de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y de que esté disponible la ficha de información del producto, incluido en formato impreso si así se solicita, o bien
  3. con anterioridad a la venta de un neumático que forme parte de una partida de uno o más neumáticos idénticos, la etiqueta del neumático, en forma impresa, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II, se muestre al usuario final y se exhiba claramente cerca del neumático en el punto de venta, y esté disponible la ficha de información del producto.
  4. Los distribuidores velarán por que cualquier publicidad visual de un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático. Si en la publicidad visual se indica el precio de dicho tipo de neumático, la etiqueta del neumático figurará cerca de la indicación del

En la publicidad visual en internet de un tipo de neumático específico, los distribuidores podrán mostrar la etiqueta del neumático mediante una visualización anidada.

  1. Los distribuidores velarán por que cualquier material técnico de promoción relativo a un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático e incluya la información indicada en el anexo
  2. Cuando los neumáticos a la venta no se hallen a la vista de los usuarios finales en el momento de la venta, los distribuidores proporcionarán a los usuarios finales una copia de la etiqueta del neumático antes de la
  3. Los distribuidores se asegurarán de que toda venta a distancia en soporte papel exhiba la etiqueta del neumático y que los usuarios finales puedan acceder a la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitar una copia impresa de dicha
  4. Los distribuidores que recurran a la venta a distancia basada en venta telefónica informarán a los usuarios finales de las clases con respecto a cada uno de los parámetros de la etiqueta del neumático y de que pueden consultar la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitando una copia
  5. Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta por internet, los distribuidores se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del El tamaño de la etiqueta del neumático deberá permitir que esta sea claramente visible y legible, y será proporcional al tamaño especificado en el punto 2.1 del anexo II.

Los distribuidores podrán mostrar la etiqueta del neumático de un tipo de neumático específico mediante una visualización anidada.

Artículo 7 Obligaciones de los proveedores y distribuidores de vehículos

Cuando los usuarios finales tengan intención de adquirir un vehículo nuevo, los proveedores y distribuidores de vehículos les proporcionarán, antes de la venta, la etiqueta del neumático correspondiente a los neumáticos suministrados con el vehículo o instalados en él, y cualquier material técnico de promoción pertinente, y se asegurarán de que esté a disposición la ficha de información del producto.

Artículo 8 Obligaciones de los prestadores de servicios de alojamiento de datos

Cuando un prestador de servicios en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE permita la venta de neumáticos a través de su sitio web, dicho prestador de servicios hará posible que se exhiban la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto facilitadas por el proveedor cerca de la indicación del precio e informará al distribuidor acerca de la obligación de exhibir la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto.

Artículo 9 Métodos de ensayo y de medición

La información que deberá facilitarse en cumplimiento de los artículos 4, 6 y 7 acerca de los parámetros indicados en la etiqueta del neumático se obtendrá de conformidad con los métodos de ensayo recogidos en el anexo I y con el procedimiento de armonización de laboratorios recogido en el anexo V.

Artículo 10 Procedimiento de verificación

Respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que figura en el anexo VI a la hora de evaluar la conformidad de las clases declaradas con el presente Reglamento.

Artículo 11 Obligaciones de los Estados miembros

  1. Los Estados miembros no impedirán la introducción en el mercado o la puesta en servicio de neumáticos, en su territorio, si dichos neumáticos son conformes al presente
  2. Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos en relación con los neumáticos, dichos incentivos se destinarán únicamente a los neumáticos de las clases A o B en lo que respecta a la resistencia a la rodadura o a la adherencia en superficie mojada en el sentido del anexo I, partes A y B, respectivamente. Las medidas impositivas y fiscales no constituirán incentivos a efectos del presente
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuando la autoridad nacional competente, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2018/858, tenga motivos suficientes para pensar que un proveedor no ha garantizado la exactitud de la etiqueta del neumático de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Reglamento, verificará que las clases y toda información adicional sobre el comportamiento declaradas en la etiqueta del neumático se corresponden con los valores y la documentación remitida por el proveedor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del presente
  4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020, los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado establezcan un sistema de inspecciones periódicas y ad hoc de los puntos de venta para garantizar el cumplimiento del presente
  5. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones y los mecanismos de ejecución aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados de conformidad con este, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. A más tardar el 1 de mayo de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas que no hayan sido comunicados previamente a la Comisión y le comunicarán sin demora toda modificación posterior de estas.

Artículo 12 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los productos que entren en el mercado de la Unión

  1. El Reglamento (UE) 2019/1020 será de aplicación a los neumáticos que se rigen por el presente Reglamento y por los actos delegados adoptados en virtud de
  2. La Comisión fomentará y apoyará la cooperación y el intercambio de información sobre la vigilancia del mercado en materia de etiquetado de los neumáticos entre las autoridades de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado o encargadas del control de los neumáticos que se introducen en el mercado de la Unión, y entre estas autoridades y la Comisión, y asociarán de manera más estrecha al Grupo de cooperación administrativa sobre etiquetado de los neumáticos.
  3. Las estrategias nacionales de vigilancia del mercado de los Estados miembros establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020 deberán incluir medidas para garantizar la aplicación efectiva del presente
  4. Las autoridades de vigilancia del mercado podrán cobrar a los proveedores los costes de la inspección de la documentación y los ensayos físicos de productos en caso de infracción por parte de los proveedores del presente Reglamento o de los actos delegados pertinentes adoptados en virtud de

Artículo 13 Actos delegados

  1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de modificar:
  2. el anexo II con respecto al contenido y al formato de la etiqueta del neumático;
  3. el anexo I, partes D y E, y los anexos II, III, IV, V, VI y VII, adaptando al progreso tecnológico los valores, métodos de cálculo y requisitos que
  4. A más tardar el 26 de junio de 2022, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la introducción de nuevos requisitos de información para los neumáticos recauchutados en los anexos, siempre que se disponga de un método de ensayo idóneo.
  5. La Comisión estará también facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de incluir parámetros o requisitos de información relativos a la abrasión de los neumáticos y al kilometraje, tan pronto como las organizaciones europeas o internacionales de normalización dispongan de métodos fiables, precisos y reproducibles para someter a prueba y medir la abrasión de los neumáticos y el kilometraje, y siempre que concurran las siguientes condiciones:
  6. que la Comisión haya realizado una evaluación de impacto detallada, y
  7. que la Comisión haya consultado debidamente a las partes interesadas
  8. Cuando proceda, a la hora de preparar los actos delegados, la Comisión someterá a prueba el contenido y el formato de las etiquetas de los neumáticos entre grupos representativos de clientes de la Unión, a fin de garantizar que las etiquetas de los neumáticos sean de fácil comprensión, y publicará los

Artículo 14 Ejercicio de la delegación

  1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
  2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 25 de junio de La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
  3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
  4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
  5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
  6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del

Artículo 15  Evaluación e informes

A más tardar el 1 de junio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Dicho informe evaluará con qué grado de eficacia el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del mismo han permitido a los usuarios finales elegir neumáticos más eficientes, teniendo en cuenta el efecto que tenga el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud de este en las empresas, en el consumo de carburante, en la seguridad, en las emisiones de gases de efecto invernadero, en la sensibilización de los consumidores y en las actividades de vigilancia del mercado. El informe también evaluará los costes y beneficios de una verificación independiente obligatoria por parte de un tercero de la información facilitada en la etiqueta del neumático, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por lo que respecta al marco más amplio establecido por el Reglamento (CE) n.o 661/2009.

Artículo 16 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1369

En el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado en el ejercicio de las funciones que les corresponden en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados pertinentes, incluido el control de su aplicación, y en virtud del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

(*) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los

neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020. p. 1).».

Artículo 17 Derogación del Reglamento (CE) n.o 1222/2009 

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 con efectos a partir del 1 de mayo de 2021.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 18 Entrada en vigor 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2020.

Por el Parlamento Europeo El Presidente

  1. M. SASSOLI

La Presidenta Por el Consejo

  1. METELKO-ZGOMBIĆ

Solera: “Los talleres perderán 90 euros por coche este año debido al confinamiento”

“Los talleres perderán 90 euros por coche este año debido al confinamiento. Por cada kilómetro no recorrido, el impacto es de 3 céntimos y se han dejado de hacer unos 15.000 kilómetros de media entre mediados de marzo y mayo. En total, la posventa ha dejado de ingresar 2.600 millones de euros”. Palabra de José Luis Gata, responsable de Mercado Posventa de Solera, compañía experta en inteligencia del automóvil, durante la presentación de su nuevo modelo de ‘Taller contactless’ lanzado como respuesta al nuevo escenario postcovid.

Gata ha detallado que, según datos elaborados por Solera, “el confinamiento y la caída brusca de la movilidad supondrá que la posventa pierda este año alrededor de 90 euros por coche. Por cada kilómetro que se ha dejado de recorrer, el impacto para la posventa es de tres céntimos. Si a ello le multiplicamos los 3.000 kilómetros de media que se han dejado de hacer -un 15% menos- por el confinamiento entre mediados de marzo y mayo, son 90 euros por coche, o lo que es lo mismo, 2.600 millones de euros por todo el parque de turismos, todoterrenos y comerciales ligeros, un 17% menos respecto a los ingresos previstos para 2020”.

Previsiones Solera: carrocería, salida en V; mecánica, en W

El experto de Solera ha señalado que “ahora, en plena desescalada, ante el taller surgen dos caminos diferentes de recuperación. Por un lado, la parte de carrocería prevé una senda en forma de “V” debido a la caída en picado de la movilidad y de los siniestros por el confinamiento. Sin embargo, en el caso de la mecánica, se prevé una recuperación en forma de “W” para dar respuesta en un primer momento a los mantenimientos retenidos y a la campaña estival, que caerán posteriormente por el menor desgaste de los vehículos al haber estado confinados”.

Según el responsable de Mercado Posventa de Solera, “las empresas están obligadas a hacer un plan de negocio a dos años para que salga la cuenta de resultados, debido a este nuevo escenario que obliga, por un lado, a hacer inversiones para adaptarse a los nuevos criterios de seguridad, y, por otro lado, a digitalizarse para prestar servicio a un cliente conectado y que quiere un servicio que le aporte confianza, es decir, un taller contactless”.

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Solera analizará el impacto del COVID-19 en los concesionarios con informes de posventa a la medida

Solera formará online gratis a los talleres durante el Estado de Alarma

TNU celebra mañana el ‘Día Mundial del Medio Ambiente’ y da 5 razones de la importancia de reciclar neumáticos para la economía circular

Tratamiento Neumáticos Usados (TNU), el Sistema Colectivo de Neumáticos Fuera de Uso en el que se agrupan los principales distribuidores e importadores del país, celebra mañana día 5 de junio el ‘Día Mundial del Medio Ambiente’ y da 5 razones de la importancia de reciclar neumáticos para la economía circular.

TNU señala en su comunicado que “con el eslogan ‘La Hora de la Naturaleza’, el Día Mundial del Medio Ambiente gira este año 2020 entorno a la Biodiversidad, motivo de preocupación urgente y existencial, puesto que es el sustento de la vida en la tierra. De hecho, la ciencia ha demostrado que la devastación de áreas silvestres y la pérdida de biodiversidad ha aumentado el riesgo de pandemias. En este sentido, el día 5 de Junio, TNU (Tratamiento Neumáticos Usados) quiere recordar, a través de 5 motivos, porqué es tan importante el reciclado de neumáticos fuera de uso (NFU) para conservar nuestro entorno y contribuir a frenar el calentamiento global:

1.-Ahorramos energía y luchamos contra el cambio climático

TNU ha recogido, desde el inicio de su actividad, más 699.902 toneladas de neumáticos usados, lo que supone el equivalente a dejar de emitir al medio ambiente más de 3.060 millones de toneladas de CO2, ahorrando más de 979,8 millones litros de petróleo y 81.888 millones de litros de agua*. Al reciclar los neumáticos reducimos el trabajo de extracción de materias primas, su elaboración y transporte, lo que conlleva una disminución importante del uso de la energía necesaria para llevar a cabo estos procesos. Al hacer menor consumo de energía generamos menos CO2 y reducimos el efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

2.-Usamos menos materias primas

El principal componente del neumático es el caucho, ya sea natural y sintético, siendo casi la mitad de su peso. La fabricación de neumáticos concentra un gran porcentaje de la industria del caucho, constituyendo el 60% de su producción anual. Se podría pensar que al contrario que el caucho sintético, el consumo de caucho natural es inocuo para el medio ambiente, sin embargo esto no es así. El caucho natural se extrae a partir del árbol Hevea Brasiliensis y su explotación intensiva ha favorecido la perdida de biodiversidad y de bosques tropicales. Por este motivo a día de hoy el caucho natural abarca sólo el 30% del mercado, el resto lo ocupan los cauchos sintéticos. Sin embargo, a pesar de este porcentaje se siguen talando selvas para su producción. Por tanto, haciendo un consumo responsable de este material y su conveniente reutilización y reciclado, ahorramos una cantidad importante de recursos naturales y contribuimos a conservar los bosques, los llamados pulmones del planeta.

3.-Fabricamos nuevos productos

TNU, se encarga de gestionar anualmente la recogida de NFU que sus productores adheridos han puesto en el mercado para su posterior tratamiento. Una vez son recogidos, se clasifican entre los que se pueden renovar (proceso de recauchutado) y los que no. En el caso de no poder renovarse, estos van a plantas de reciclado donde se extraen y separan sus distintos componentes (caucho, fibra textil y acero), que se recuperan para nuevos usos. Entre ellos: asfaltado de calles y carreteras, losetas de seguridad y pavimentos para parques infantiles, canchas deportivas, guardarrailes más seguros, césped artificial, techos para viviendas, aislante acústico, Eco-combustible, suelas de zapatos, proyectos de obra civil, o metal regenerado.

4.-Creamos puestos de trabajo y fomentamos la economía circular

Reciclar supone preservar el medio ambiente y algo tan importante como ayudar a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo. A fin de reciclar los neumáticos fuera de uso, en España se han establecido lo que se denomina sistema integral colectivo de responsabilidad ampliada del productor, para realizar su integral de gestión. Uno de estos sistemas es TNU, responsable de gestionar la recogida y garantizar el adecuado tratamiento de esos neumáticos fuera de uso de forma ecológicamente responsable. Se trata de un viaje circular y ecosostenible que genera miles de puestos de trabajo, directos e indirectos, preserva la materia prima y respeta el medio ambiente, fomentando un modelo de economía circular más justo con la sociedad y la naturaleza.

5.-Preservamos el medio ambiente y la biodiversidad

Cada año, cerca de 1000 millones de neumáticos llegan al final de su vida útil en todo el mundo. Su masiva fabricación y la gran dificultad para hacerlos desaparecer, supone un gran problema medioambiental. Un neumático necesita mucha energía al ser fabricado y si no es reciclado, provoca una gran contaminación ambiental al degradarse. Si un neumático termina abandonado en la naturaleza, su degradación puede tardar hasta mil años. Esto produce un grave impacto, ya que con el paso del tiempo se produce una degradación química parcial que contamina el suelo. Además de esto favorece al estancamiento del agua, lo que trae consigo insectos y roedores, por consecuencia enfermedades. Por otro lado, en muchas ocasiones se queman para disminuir el espacio que ocupan en los vertederos. Este acto provoca problemas aún más graves en el medio ambiente, debido a la emisión de gases químicos liberados, entre ellos ácido sulfúrico. Por lo tanto, el reciclado de neumáticos fuera de uso es importantísimo para preservar el medioambiente y la biodiversidad”.

(*) Cálculos aproximados, extraídos del estudio “Análisis de la eficiencia medioambiental del recauchutado de neumáticos” de la Cátedra para la Investigación y Formación sobre neumáticos reciclados de la Universidad Miguel Hernández. Se consideran que todos los neumáticos fuera de uso recogidos por TNU, son de turismo, de la medida 195/65R15, cuyo peso es de 7’5 Kg, que por cada neumático renovado se dejan de emitir 32’8 Kg de CO2 y se dejan de consumir 10,5 litros de petróleo por unidad.

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TNU celebra el ‘Día Mundial del Reciclaje’ y recuerda “los 10 Mejores Usos que se les da a los Neumáticos Usados”

“NFUS: Nuevo marco legislativo” (Artículo de opinión de Javier de Jesús, director operativo de TNU)

TNU conmemora el ‘Día de la Educación Ambiental’ con su cómic ‘Los Neumáticos’

Campaña TNU “¿Sabías qué… se pueden hacer aparcamientos para bicis con neumáticos usados?”

TNU participa en el ‘Taller de Economía Circular’ de la Fundación Valenciaport

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TNU recogió 82.383 toneladas de neumáticos fuera de uso en 5.842 puntos generadores durante 2018

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TNU presenta al gobierno de Montenegro su sistema de recogida y reciclaje de neumáticos para el posible desarrollo futuro en ese país

La exposición ‘Recicla y Sonríe’ de TNU enseña en Ecofira 2019 el valor de las 4R del reciclado de neumáticos usados

Continental se suma con todas sus redes a la iniciativa del sello ‘Taller seguro ante el COVID-19’

Continental se acaba de sumar a la iniciativa del sello ‘Taller seguro ante el COVID-19’, impulsada por TÜV SÜD -empresa de origen alemán con sede en Múnich especializada en certificación, ensayos, auditorías y formación-, incorporándose a través de sus “redes de talleres especialistas: Red de talleres VDO y los expertos en tacógrafo DTCO+; los Centros de Frenos ATE; los Centros de Reparación Diésel (DRS); Red de Taxímetros; la red de talleres Eurotyre, y BestDrive”.

Con el sello “Taller seguro ante el COVID-19”, Continental resalta que “se vuelca por hacer que sus clientes y los empleados de sus talleres se sientan totalmente seguros y confiados en esta ‘nueva normalidad'”, explicando que su protocolo “se basa en tres pilares fundamentales: seguridad para las personas, seguridad para los procesos y seguridad en medidas de higiene. Tanto los trabajadores como los clientes tendrán a su disposición mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico. Asimismo, se nombrará y se dará formación al “Responsable de seguridad frente a COVID-19” del taller, quien deberá conocer los protocolos de manipulación de objetos de intercambio entre empleados y entre empleados y clientes (vehículos, documentos, llaves, etc.); el proceso, periodicidad y modo de desinfección de máquinas, herramientas y áreas comunes; además asegurarse de que se respetan las distancias físicas y separación entre áreas de trabajo, para lo que también se instalarán mamparas de protección”.

Continental añade que “el sello distintivo ‘Taller seguro ante el COVID-19’ permite ofrecer a los clientes la mayor seguridad y confianza en esta coyuntura tan especial en la que nos encontramos. Esta certificación se obtiene tras superar un proceso de formación, validación y verificación. Además, este distintivo con el asesoramiento técnico de TÜV SÜD, que valida el proceso para su obtención y se ocupa de su posterior auditoría asegurando la correcta interpretación y entendimiento de todas las medidas de protección, limpieza e higiene a adoptar por parte del concesionario o taller”.

En palabras de Jon Ander García, director general de Continental Tires España, “para recuperar la actividad de nuestros talleres es necesario tomar las medidas que garanticen tanto a nuestros clientes como empleados que están protegidos frente al contagio. Solo así conseguiremos devolver la confianza de los consumidores a la hora de volver a nuestros talleres. Una vuelta que debe realizarse en las condiciones óptimas de seguridad y protección bien sea en área de recepción de clientes o el espacio de taller”.

Para Eduardo González, director general de Continental Automotive Spain, “uno de los impactos fundamentales que tendrá el COVID-19, una vez superada la crisis, será la falta de confianza a la hora de llevar a cabo las actividades normales que impliquen contacto. Dentro del sector, es importante establecer protocolos homogéneos, estrictos y transparentes de higiene y limpieza que permitan establecer una nueva normalidad segura, generando confianza, tanto en el empleado como en el cliente”.

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Continental se suma a la iniciativa “Esto no tiene que parar”

Jon Ander García, director general de Continental España, galardonado como ‘Mejor Directivo’ en los Premios Hevea 2019

El proyecto Taraxagum de Continental, ‘Mejor Innovación Tecnológica del Neumático’ en los Premios Hevea 2019

Continental lanza un ‘microsite’ con las nuevas regulaciones de CO2 y el valor clave de los neumáticos V.I. para reducir las emisiones de las flotas

Continental facturó 9.800 millones de euros a cierre del primer trimestre y afirma que “supera sus previsiones”

Continental ya produce en serie los primeros 250.000 neumáticos de turismo con la tecnología de inmersión ecológica Cokoon

Continental anuncia que revisará su previsión de negocio para 2020 ante la pandemia del coronavirus

Encuesta Continental: “El ahorro de combustible es indispensable en el neumático del futuro”

El Continental PremiumContact 6 sube a lo alto del podio en un test de neumáticos de verano y logra los títulos de ‘Best-in-Test’ y ‘Eco-Champion’

Los neumáticos PremiumContact 6 y EcoContact 6 de Continental coronan los test ADAC

Continental suministró ¡más de 142 millones de neumáticos para turismos en 2019!

Continental lanza su nuevo neumático de invierno WinterContact TS 870, etiquetado con una ‘B’ por su seguridad en mojado

Continental exhibirá en FIMA sus neumáticos TractorMaster VF, CombineMaster VF y el premiado TractorMaster Hybrid VF

Continental moto firma un acuerdo con Touratech España

Continental renueva su acuerdo marco para suministrar neumáticos de camión al Ejército de Tierra hasta 2021

Continental lanza un portal web para el mercado de posventa

Continental lanza la gama de neumáticos Conti CoachRegio para autobuses interurbanos

Continental Moto da un paso más en el desarrollo del ABS inteligente

La Feria de Zaragoza premia al sensor de presión y temperatura de los neumáticos VF TractorMaster Hybrid de Continental

Michelin lanza MyPortal, un “ecosistema digital” para dar soporte a los transportistas

Michelin acaba de ampliar su oferta digital poniendo en marcha MyPortal, un “ecosistema digital” para dar soporte a los transportistas todos los días del año a través de la web camion.michelin.es, en la que “los profesionales del transporte pueden entrar en contacto con el mundo Michelin”.

Dentro de las acciones de apoyo incluidas en el nuevo portal, y ante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, Michelin destaca que “se preocupa por la seguridad de sus clientes y ha decidido poner a disposición de los transportistas un kit que podrán utilizar tanto para su protección personal como para la limpieza y desinfección de sus vehículos. Tanto los usuarios ya registrados como los que se registren en Michelin MyPortal a partir del 1 de junio tendrán acceso a este kit, que estará disponible en el taller que seleccionen para su recogida durante el proceso de registro”.

Los especialistas de la marca del Bibendum explican que “Michelin MyPortal nace manteniéndose fiel a los orígenes de la marca asumiendo un papel de  compañero de viaje de los profesionales del transporte. Además de aportar el producto más adaptado a las necesidades de sus clientes, facilita información en un nuevo ecosistema digital que ofrece, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, una rápida resolución de problemas y la mejor asistencia personalizada. Un ecosistema que se complementa con el resto de servicios que Michelin pone a disposición de sus clientes a través de aplicaciones como TruckFly, con la que se facilita información detallada y actualizada indispensables para facilitar las rutas por carretera”.

Además de esta asistencia digital, Michelin resalta que “MyPortal permite el acceso al programa de fidelidad para autonómos Michelin&TuNegocio, da acceso a ofertas de neumáticos exclusivas y aporta muchas más ventajas a través de contenidos personalizados en función de las actividades profesionales de cada usuario. Con todo ello, Michelin MyPortal se convierte en la herramienta de asistencia perfecta tanto para los transportistas como para las grandes empresas de transporte, agricultura y construcción. Todos los clientes de flotas a los que Michelin da soporte, desde turismos hasta vehículos agrícolas e industriales, estarán más conectados que nunca para agilizar las gestiones del día a día y contar con la ayuda necesaria para que el negocio prospere adecuadamente”.

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Michelin oficializa el nombramiento de Mónica Rius como nueva directora de comunicación y marcas para España y Portugal

Michelin pone en marcha un plan especial de formación online gratuita a través del CFAM en mayo

Michelin compra el 20% de la empresa sueca Enviro y transformará neumáticos usados en materias primas a través de la pirólisis

Mª Paz Robina (directora general de Michelin España Portugal): “El impacto del coronavirus va a ser grande”

Michelin suspende temporalmente su actividad en España por el Estado de Alarma

Gala Premios Hevea 2019: 9.801 votos válidos ¡y los ganadores son…!

Gala Premios Hevea 2019: Más de 200 ‘nº1’ del sector ponen en valor el neumático y toda su industria

Michelin ‘siembra’ FIMA con su gama de neumáticos agrícolas y soluciones para “responder a los retos de una agricultura sostenible”

Michelin firma un acuerdo para la gestión integral de los neumáticos de la flota de ESP Solutions

Triple premio para UPTIS, el neumático a prueba de pinchazos desarrollado por Michelin

Michelin y Faurecia invierten 140 millones de euros y crean la empresa Symbio en su apuesta por la movilidad basada en el hidrógeno

Michelin renueva su contrato con CEVA Logistics en Valladolid tres años más

Mª Paz Robina (directora general de Michelin España Portugal): “Tenemos una competencia muy agresiva de actores asiáticos, que en cinco años han pasado de representar el 5% al 30% del mercado”

Michelin sube un 10,4% sus ventas a cierre del tercer trimestre, hasta los 17.897 millones de euros, y el “efecto precio-mix” crece un 2,1%

Michelin pretende cerrar su fábrica de La Roche-sur-Yon (Francia) a finales de 2020

MICHELIN TPMS: un sistema plug&play para el control de la presión de los neumáticos

Michelin cumple 130 años bajo el lema “la innovación al servicio de la movilidad”

Michelin desvela el prototipo UPTIS, neumático sin aire para primera monta en turismos a partir de 2024

Michelin oficializa la compra de la empresa Masternaut, proveedor de servicios telemáticos en Europa

El Michelin Pilot Sport 4 SUV ya rueda por el mercado español para llantas de 17 a 21 pulgadas

Mª Paz Robina hace historia en Michelin España Portugal: ¡primera mujer directora general y presidenta de la filial ibérica!

Michelin: “Doble galardón en los Premios Hevea: Mejor Fabricante y Mejor Neumático”

Mª Paz Robina sustituirá a José Rebollo al frente de Michelin España Portugal a partir del 1 de marzo de 2019

Rebeca Nieto, nueva directora comercial de Michelin España Portugal a partir del 1 de marzo

 

El neumático ecológico Kumho Ecowing ES31, en primera monta del SEAT Ibiza

Kumho Tire acaba de anunciar que su neumático de verano ecológico Ecowing ES31 ha sido homologado como equipo original (OE) para el SEAT Ibiza, “el compacto ‘hatchback’ más vendido del constructor español”, garantizando así “unas equilibradas prestaciones de agarre en mojado, kilometraje y ruido”.

Kumho avanza que “está previsto que el Ibiza se construya en las instalaciones de producción de SEAT en Martorell y se venderá en toda Europa equipado con neumáticos Ecowing ES31 fabricados en la planta de Kumho en Gokseong, Corea del Sur. Al respecto, Kim In-soo, vicepresidente senior de Kumho Tire, ha reconocido que “la homologación del Ecowing para el SEAT Ibiza significa que nuestros neumáticos ecológicos ya han sido verificados por el Grupo Volkswagen y han logrado un reconocimiento continuo en el mercado europeo. Continuaremos desarrollando nuestras tecnologías patentadas para crear nuevos capítulos en el campo de los neumáticos ecológicos”.

Kumho recuerda que lanzó el Ecowing ES31 en 2018 “como un neumático de verano ecológico para el mercado europeo. Este modelo incorpora la tecnología de baja resistencia a la rodadura (LRR), diseñada para reducir las emisiones de dióxido de carbono, de acuerdo con las regulaciones de la UE, sin renunciar al rendimiento. La reducida resistencia a la rodadura del Ecowing ES31 minimiza la pérdida de energía y el dibujo optimizado de su banda de rodadura, así como su nuevo compuesto, garantizan unas equilibradas prestaciones de agarre en mojado, kilometraje y ruido”.

Asimismo, Kumho destaca que “puesto que el Volkswagen Polo y SEAT Ibiza comparten plataforma, según la política del Grupo, se homologó el ES31 para el modelo español sin realizar pruebas separadas, puesto que se consideró que los neumáticos de Kumho ya estaban probados en el Polo. El fabricante de neumáticos de Corea del Sur es OE para este modelo desde 2006. En marzo de 2015, comenzó a desarrollar un modelo ecológico para este vehículo y, en 2017, tras recibir la homologación por rendimiento, tecnología y capacidad de producción en masa, el neumático ecológico Kumho Ecowing equipó el Polo, en su versión ES01. A finales del año pasado, se sustituyó por la actual versión mejorada ES31”.

Por último, Kumho resalta que “perteneciente al Grupo Volkswagen, SEAT, la única compañía de automoción española, es capaz de combinar la excelencia del diseño italiano con la capacidad tecnológica alemana. El Ibiza es el modelo más vendido del constructor y ha gozado de gran popularidad desde su debut en 1984. La quinta generación de este compacto hatchback se ha desarrollado basándose en la plataforma MQB del Grupo Volkswagen, que optimiza el peso, la robustez y el aprovechamiento del espacio. Ofrece una excelente prestación de conducción y una considerable eficiencia y practicidad, junto con un sofisticado diseño”.

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Kumho gana el premio de diseño ‘Red Dot 2020’ con su neumático cuatro estaciones Solus 4S HA32

Kumho Tyre gana el premio ‘Good Design’ de Norteamérica con tres neumáticos: Majesty 9, Ecsta PA51 y WinterCraft Wi51

Kumho Tire consigue dos iF Design Award

Kumho Tyre gana el Premio Hevea a la Mejor Marca Quality 2019

Kumho calzará en exclusiva el nuevo Kia Seltos en llantas de 16 a 18 pulgadas

Kumho, nuevo equipo original del Audi Q5 con su neumático Crugen Premium KL33

Kumho refuerza su Centro Técnico Europeo con el ‘fichaje’ de dos nuevos directivos

Kumho renueva su acuerdo de comercialización con NEX Tyres tres años más

Kumho Tyre lanza cuatro nuevos neumáticos en China y retoma su proceso de internacionalización

Kumho, proveedor exclusivo en EO de la furgoneta premium Hyundai Solati con su neumático Portran KC53 en llanta 20”

 

Bridgestone sortea el pago de cinco hipotecas o alquileres con su nueva campaña “¡De esta salimos juntos!”

“¡De esta salimos juntos!”. Este el lema con el que Bridgestone y su red de talleres First Stop acaban de poner en marcha “su campaña de verano más solidaria sorteando el pago del importe equivalente a 5 hipotecas o alquileres hasta final de año para contribuir al desahogo económico de cinco familias. Y es que de ésta salimos juntos”.

A rueda de ello, Bridgestone detalla que “con la compra de dos o cuatro neumáticos Bridgestone de medida 16’’ o superior en cualquiera de los 454 talleres First Stop adheridos a la promoción, entrarás en el sorteo de la cuota equivalente a los gastos de hipoteca o alquiler de vivienda correspondientes a cinco meses (de agosto a diciembre de 2020)*. Además, por la compra de tus neumáticos podrás conseguir una Tarjeta Virtual Prepago Mastercard® con un importe de hasta 110 €. Si los neumáticos adquiridos son de 16’’ o 17’’, recibirás 25 €; si sus medidas son superiores a 18’’ o pertenecen a los modelos DriveGuard, Run Flat o All Season, la tarjeta estará valorada en 50 €. Si en cambio compras cuatro, el valor de la tarjeta será el doble: 50 € o 100 €, respectivamente. Adicionalmente, si incluyes la contratación de “ Triple Garantía”, el regalo se incrementa en 5 € y 10 €”.

La nueva campaña de Bridgestone está en vigor desde el pasado 25 de mayo hasta el próximo 31 de julio y explica que “para participar, una vez realizada la compra, tendrás que seguir estos pasos:

1.-Accede a la web https://promociones.bridgestone.es

2.-Introduce el código que te han facilitado en el taller.

3.-Regístrate y sube la factura de compra escaneada o fotografiada antes de que transcurran 15 días a la fecha de la factura. La fecha límite de registro es el 15 de agosto de 2020.

4.-Una vez validada tu participación, recibirás un correo para canjear tu regalo y automáticamente entrarás en el sorteo del pago de los gastos de tu hipoteca o alquiler de tu vivienda. Bridgestone se pondrá en contacto con los ganadores del sorteo en los siguientes 30 días transcurridos tras la finalización de la fecha límite de registro”.

*El importe se calculará multiplicando por cin co la última Cuota Hipotecaria mensual media, publicada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España a la fecha de finalización de la campaña (31 de julio)”.

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Bridgestone completa la reapertura de todas sus fábricas en Europa

Bridgestone reanuda las operaciones en sus tres plantas de España: Burgos, Bilbao y Puente San Miguel (Cantabria)

Bridgestone anuncia una reducción temporal en su producción europea por el coronavirus

Bridgestone nombra a Daniel Giroud nuevo director de ventas para la región EMIA a partir del próximo lunes 16 de marzo

El Grupo Bridgestone facturó 29.380 millones de euros en 2019 y ganó 2.438 millones

Bridgestone presenta su ‘rueda’ de soluciones reales para “dar forma y liderar el futuro de la movilidad”: DriveGuard, Triple Garantía, Mobox y WebFleet Solutions

Bridgestone no acude a FIMA 2020 como precaución ante el brote de coronavirus

Bridgestone aplaude los resultados de su neumático de camión Duravis R002 en los tests de TÜV SÜD

Bridgestone se sube al podio en los Premios Hevea 2019 al coronarse como ‘Mejor Neumático de Dos Ruedas’ su modelo Battlax Hypersport S22

Gala Premios Hevea 2019: 9.801 votos válidos ¡y los ganadores son…!

Bridgestone ya comercializa en España el nuevo Battlax Hypersport S22 para motos deportivas

Bridgestone renueva Tyrelink, su portal exclusivo B2B de compra online de neumáticos, y los clientes ya “pueden tramitar el proceso de principio a fin”

Bridgestone y First Stop España donan 20.500 € a un proyecto de investigación de cáncer infantil de la AECC

Laurent Dartoux, nuevo presidente y CEO de Bridgestone EMIA a partir del 15 de enero de 2020

Bridgestone India se integrará en la región EMEA a partir de 2020: nace Bridgestone EMIA

¡Primicia!: Roberto Prieto, nuevo Country Manager de Pirelli en España y Portugal

Roberto Prieto, nuevo Country Manager de Pirelli en España y Portugal.

Pirelli acaba de oficializar el nombramiento de Roberto Prieto como nuevo Country Manager de la compañía en España y Portugal a partir del próximo lunes 1 de junio, como puede adelantar en primicia ‘EuroPneus’.  Prieto sustituye en el cargo a Alejandro Recasens, quien ha fichado por Apollo Vredestein como Southwest EU Cluster Director desde abril. Roberto Prieto reportará a Laurent Cabassu, responsable de Pirelli en Europa Occidental, división que ha pasado a integrar a la filial española y portuguesa junto a Francia y Benelux.

Una información de CARLOS BARRERO

Hasta la fecha, Roberto Prieto era el CEO&Presidente de Pirelli en Canada, cargo que ejercía desde enero de 2014. Pirelli detalla en su comunicado que “ingeniero industrial y Master en Business Administration, Prieto inició su carrera en Pirelli en el año 1996 dentro del área industrial en su Argentina natal. Con el paso del tiempo, ha desarrollado un sólido recorrido internacional en la compañía con competencias en Argentina, Venezuela, México y  Canadá. En estos países ha desempeñado cargos de Logística, Dirección Industrial, Comercial o, en su última etapa en el mercado canadiense, Country Manager”.

Respecto a su nuevo nombramiento como Country Manager de Pirelli en España y Portugal, Roberto Prieto ha manifestado que “en primer lugar, me gustaría compartir un mensaje de empatía con todos nuestros clientes. En este reinicio de la actividad necesitamos estar más que nunca junto a ellos, porque sólo se entiende el éxito de la marca si éste llega también para los talleres. Por extensión, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para participar, junto a nuestros clientes, en la recuperación económica del país”.

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Pirelli autoriza el pago de pedidos con tarjeta de crédito en su página web B2B

Pirelli lanza el Cinturato P7, un neumático cargado de I+D con mayor seguridad, eficiencia y confort

Pirelli, a punto de lanzar el nuevo Cinturato P7: más kilometraje y menos consumo

Pirelli ofrece a los conductores cinco consejos para conservar mejor los neumáticos antes del retorno a la actividad

Pirelli lanza un programa de formación digital para sus distribuidores de neumáticos y la fuerza de ventas

Pirelli ofrece servicios de neumáticos y mantenimiento del automóvil seguros en los talleres Driver Center europeos

Brembo adquiere una participación en Pirelli

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Gala Premios Hevea 2019: 9.801 votos válidos ¡y los ganadores son…!

Pirelli presenta su “Primer Sistema 5G ADAS Mejorado: neumáticos ‘inteligentes’ que interactúan con la red 5G”

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El Grupo Driver Center apuesta por la digitalización y la conectividad en sus talleres con el lanzamiento de un nuevo presupuestador

El Grupo Driver Center, integrado por la red de talleres independientes Driver y Autia, ha lanzado una aplicación digital para que sus centros puedan generar presupuestos de un forma rápida y fácil, una herramienta presentada en primicia durante la pasada Convención dentro del plan de digitalización y conectividad 2020. “Dotado de un algoritmo propio y actualizado mensualmente, agiliza la atención al cliente al tiempo que controla los márgenes y, por ende, la viabilidad de todas las operaciones”, explica la Central de Driver.

El responsable de marketing, Alex Vilalta, insiste en la importancia de las nuevas herramientas y procesos digitales: “El futuro inmediato de nuestro sector pasa por digitalización y la conectividad de los talleres, y con esta idea estamos trabajando en el desarrollo de una batería de herramientas encaminada a facilitar su día a día.”

Desarrollado con la última tecnología, la Central de Driver explica que “el nuevo presupuestador puede utilizarse desde una tablet o un smartphone. De este modo, el operario del punto de venta puede gestionar la aplicación desde la zona de recepción y sin necesidad de acceder a la oficina. El software genera, además, una base de datos de forma automática que permite al centro contactar con el cliente para cerrar la operación”.

Además, resalta que “entre las características más destacadas del nuevo presupuestador figura el algoritmo, creado por Driver Center específicamente para esta plataforma, y que ofrece un precio de sell out recomendado de todos los fabricantes homologados por el Grupo asegurando un margen en el precio de venta final. La central de Driver revisa y actualiza mensualmente todos los precios de modo que se ajusten al mercado y garanticen la rentabilidad de las operaciones, ahorrando de paso tiempo al taller en el cálculo del coste final para el cliente, operación que la herramienta realiza en su lugar”.

Esta nueva plataforma permite, además, incorporar a medida cualquier marca, producto o servicio disponible en el punto de venta. Con ello se incrementa el abanico de posibilidades a la hora de generar presupuestos, con la opción de añadir sus correspondientes campañas y descuentos. De esta manera, el Grupo Driver Center ofrece una homogenización para toda la red del formato y entrega de presupuestos, alineado con la alta profesionalización de sus talleres.”

El nuevo presupuestador digital de Driver está a disposición de los 257 centros que integran la red en la Península Ibérica desde este mes de mayo.

¡VEA EL VÍDEO DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS HEVEA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO 2019!