domingo, 18 mayo, 2025
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MEGA celebra su 80 Aniversario con un completo catálogo de productos para automoción e industria

Portada del nuevo catálogo de MEGA con su tarifa general para 2020, con el que la empresa celebra su 80 Aniversario en el sector.

MEGA, firma especializada en el diseño, construcción y distribución de equipamientos hidráulicos para automoción e industria, cumple en 2020 ni más ni menos que 80 años en el mercado y para celebrarlo ha lanzado un nuevo catálogo en el que recopila su extensa oferta de productos para los profesionales del taller que comprende gatos, prensas, grúas, cilindros y otros utensilios y herramientas.

Como resalta Miguel Gabilondo, nieto del fundador Melchor Gabilondo, en la presentación del nuevo catálogo de MEGA a los clientes, “quiero mostrarles mi agradecimiento por la confianza que han depositado en la empresa durante estos 80 años de existencia y que ha hecho posible que MEGA haya evolucionado hasta lo que es ahora, un referente mundial en la fabricación de equipamiento hidráulico para los sectores de automoción y la industria”.

En el capítulo de gatos para automoción, el nuevo catálogo de MEGA ofrece gatos de botella, telescópicos y especiales, hidráulicos de carretilla, oleoneumáticos de botella, de foso o de transmisiones, y en el de mesas, mesas elevadoras, para motos, gato de transmisiones, gato saca-ruedas y expositores de gatos. Redondeando la oferta para automoción, MEGA comercializa prensas de taller (de sobremesa, compactas, de chasis ancho y accesorios), grúas (de taller, equipos de carrocero, curvadoras hidráulicas y cilindros de carrocero) y ya para industria, cilindros y herramientas (cilindros de simple y doble efecto, y accesorios).

NOTA DE LA REDACCIÓN: Todo el equipo de ‘EuroPneus’ quiere felicitar a MEGA por su 80 Aniversario, desearle que ‘cumpla muchos más’ y agradecer su apoyo a esta revista.

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Goodyear presenta Fleet Tracker, su nueva aplicación de asistencia a flotas

Goodyear Proactive Solutions acaba de presentar Goodyear Fleet Tracker, una aplicación para flotas “que permite a los usuarios administrar de forma eficaz y sencilla todos sus activos, incluidos los propios camiones”, según resumen los especialistas de la marca de la Bota de Mercurio.

Asimismo, explican que “Goodyear Fleet Tracker es una aplicación inteligente y de uso sencillo que permite realizar un seguimiento detallado del kilometraje. La supervisión del estado de la banda de rodadura permite a las flotas y a los proveedores de servicios determinar el momento adecuado para reemplazar los neumáticos y planificar proactivamente el mantenimiento de estos sin que esto conlleve tiempo de inactividad durante la operación. El dispositivo inteligente también ayudará a las flotas a ejecutar sus operaciones de manera más sostenible al extender la vida útil del neumático y garantizar que la carcasa permanezca en condiciones óptimas para su recauchutado”.

A rueda de ello, André Weisz, director de Goodyear Proactive Solutions EMEA, recalca que “Goodyear Fleet Tracker proporcionará datos detallados de seguimiento de kilometraje con hasta un 95% de precisión a los directores de flotas y proveedores de servicios. De esta forma, la vida útil de los neumáticos y el coste total de propiedad se pueden optimizar significativamente. La solución, fácil de utilizar, ayuda a determinar el momento adecuado para cambiar, reajustar o recauchutar los neumáticos, no demasiado pronto y ciertamente no demasiado tarde para evitar un posible problema”.

Los expertos de Goodyear abundan en que “la solución también facilita el rastreo de vehículos en la carretera o activos en ubicaciones remotas. El dispositivo alimentado por batería se puede instalar en cualquier tipo de vehículo y facilitará la gestión de los tráileres en particular. Esta solución accesible envía una señal habilitada por GPS que permite al administrador de la flota y al proveedor de servicios mejorar el rastreo de vehículos en operación o ubicar un camión estacionado durante más tiempo en una ubicación lejana”.

“El transporte de carga de alto valor tiene un interés especial en el nuevo Goodyear Fleet Tracker, ya que ayuda a sus equipos a recuperar el historial de viaje del vehículo en caso de un posible robo. El rastreo de rutas ofrece un valor añadido específico para las flotas de las instalaciones, como camiones de basura o autobuses públicos, donde es importante que se siga y complete la ruta planificada,” añade Weisz.

Goodyear Fleet Tracker: tecnología fácilmente accesible

Para más señas sobre el funcionamiento y ventajas que ofrece Goodyear Fleet Tracker, detallan que “un acelerómetro incorporado de 3 ejes permite que el sistema entre en “modo de reposo” y pase a un estado de potencia ultra baja, reactivándose cuando se detecte el movimiento del vehículo. Por defecto, el GPS envía una señal cada quince minutos, la carga de datos se realizará cada dos horas o cuando el vehículo se detenga o comience a operar. El intervalo de transferencia de datos se puede configurar para satisfacer las necesidades específicas de la flota y el tipo de transporte. Los potentes sistemas de tecnología de datos de Goodyear analizarán los datos recopilados. El cliente tiene acceso a kilometraje detallado y datos de ruta por vehículo equipado a través de un informe personalizable, pudiendo seguir el historial completo de la flota con la ayuda de un panel de control fácil de usar en aplicaciones móviles y web”.

Como colofón, Goodyear resalta que la nueva solución Goodyear Fleet Tracker “es la última incorporación a la oferta integral de Goodyear Total Mobility, que incluye una amplia gama de neumáticos nuevos y recauchutados desarrollados para ofrecer un rendimiento mejorado en múltiples aplicaciones, soluciones inteligentes de gestión de neumáticos fáciles de usar y una fiable red de servicios paneuropea disponible 24/7”.

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Goodyear arranca la venta en España del Eagle F1 Asymmetric 5, su nuevo ‘pata negra’ UHP con 61 medidas para llantas de 17 a 21 pulgadas

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Los 750 camiones de la flota paneuropea ‘Greiwing Truck y Trailer Rental’ se cambian a los neumáticos V.I. de Goodyear

Goodyear invertirá 94 millones de euros en su planta de Eslovenia para aumentar un 25% la producción

Goodyear presenta en Madrid la segunda generación de su neumático Vector 4Seasons con 163 medidas para turismo, SUV y furgoneta en llantas de 13” a 20”

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Goodyear celebró su Convención Anual de Vehículo Industrial con la movilidad del futuro como eje central

Goodyear calza el nuevo DS7 Crossback con el Eagle F1 Asymmetric 3 SUV en llanta 20

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Encuesta ASETRA sobre la evolución de los ERTEs: “Casi el 40% de los talleres madrileños ya trabaja con entre un 75 y un 100% de su plantilla habitual”

ASETRA

“El 39% de los talleres madrileños que han recurrido al ERTE durante el estado de alarma habían incorporado la semana pasada a entre el 75% y el 100% de su plantilla”. Esta es la principal conclusión de la encuesta realizada por ASETRA, Asociación de Talleres de Automoción de Madrid, a sus empresas asociadas.

ASETRA añade que “un 12%indicó que ya había “rescatado” del ERTE a entre el 50% y el 75% de los trabajadores afectados, mientras que un 20% manifestó contar ya con entre un 25% y un 50% de sus empleados. Un significativo 30% sólo ha ‘recuperado’ de momento a menos de una cuarta parte de su plantilla”.

ASETRA también señala en su comunicado que “a la hora de hacer previsiones a corto plazo, el 30 de junio, fecha teórica de finalización de los ERTEs por fuerza mayor, el 69 por ciento considera viable para su empresa incorporar al cien por cien de sus operarios, mientras que al 31 por ciento le resultaría complicado. En todo caso, el 34 por ciento de los talleres encuestados se plantearían recurrir a la fórmula de ERTE por causas productivas, técnicas, etc. de llegar a finales de mes sin poder hacer frente a sus obligaciones con el personal por falta de trabajo”.

En cuanto a la posibilidad de ajustes de plantilla, la encuesta de ASETRA recoge que “el 24 por ciento de los encuestados se abren a la posibilidad de despidos en caso de que el 30 de junio deban renunciar a los ERTE por fuerza mayor, aun conscientes de que eso significa devolver cuotas exoneradas con sus correspondientes intereses. En Madrid, el 85 por ciento de los ERTES presentados por empresas dedicadas a la reparación y al mantenimiento del vehículos  durante el estado de alarma se planteó por fuerza mayor. En cuanto a la plantilla afectada, el 86 por ciento de las empresas introdujo en el expediente a entre el 75 y el 100 por cien de su fuerza laboral”.

ASETRA precisa que en su encuesta “han participado 165 empresas asociadas. De ellas, un 40 por ciento tenía el 15 de marzo pasado hasta tres trabajadores; un 22 por ciento, cuatro o cinco; un 16 por ciento, entre seis y nueve; un 13 por ciento, entre trece y veinte;  un 7,5 por ciento entre veintiuno y cuarenta y nueve; y un por ciento, cincuenta o más. A pesar de la difícil situación vivida por los talleres durante el estado de alarma, aproximadamente un 40 por ciento de las empresas del sector no ha recurrido a expedientes de regulación temporal de empleo, la mayor parte de ellas por no contar con personal contratado por cuenta ajena”.

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ASETRA: “146 talleres asociados han recibido ya 5 millones de euros anticipados por Mutua Madrileña”

“La seguridad no se dice, se hace”, principal preocupación de la red de talleres BestDrive durante la pandemia

“La seguridad en BestDrive no se dice, se hace”. Este ha sido el mensaje unitario de BestDrive, red de talleres Premium para el mantenimiento integral del automóvil perteneciente al Grupo Continental, durante el estado de alarma por la pandemia del Covid-19, cumpliendo su objetivo de “ofrecer a sus empleados y clientes la máxima seguridad a nivel europeo. Esto ha sido posible gracias a una rápida reacción de la compañía que ha implementado medidas de todo tipo como modificación de protocolos, certificaciones externas o un elevado nivel de comunicación”.

La Central de BestDrive reconoce en un comunicado que “esta tarea no ha sido sencilla ya que la compañía cuenta con una red de 2.000 talleres en todo Europa, con un fuerte impacto de la Covid-19 en algunos de sus principales mercados como son el caso de Italia, Francia o España. Sin embargo, para la compañía ha sido vital poder garantizar la máxima seguridad en todos los procesos y se ha conseguido, lo cual lleva a la compañía a celebrarlo con un mensaje unitario en todos los países en los que está presente: “La seguridad en BestDrive no se dice, se hace”.

Asimismo, añade que “durante todo el estado de alarma, la compañía no ha abandonado a sus clientes, sino que ha mantenido unos servicios mínimos, bajo unos estrictos controles de seguridad, para garantizar el servicio a transportistas, repartidores, sanitarios o vehículos públicos, que han realizado una labor fundamental para seguir asistiendo de suministros y servicios a la población. Tras las duras semanas del confinamiento, la compañía ha ido recuperando poco a poco sus servicios para cubrir las necesidades de sus clientes que aumentan la demandan tras meses en los que muchos vehículos han estado parados, pero también con la vista puesta en el verano y en la ITV que deben superar millones de conductores”.

Por último,BestDrive España resalta que durante todo el confinamiento “ha ofrecido a los clientes y usuarios diferentes consejos de mantenimiento a través de sus perfiles sociales. En ellos, se han expuesto diferentes recomendaciones para el cuidado del vehículo mientras permanecía inmovilizado, así como consejos para volver a conducir sin hacer que los elementos del coche se vean perjudicados”.

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La red de talleres BestDrive ‘rodará’ por los principales estadios de fútbol de LaLiga Santander

BestDrive y la Asociación STOP Accidentes, unidas en la campaña “Ve, Vuelve y Vive”

Los talleres de la red BestDrive estrenan su gama exclusiva de productos con marca propia: neumáticos, lubricantes y baterías

Las redes de talleres BestDrive y Eurotyre ya comercializan ContiSafe, un seguro de neumáticos Continental para todos los vehículos

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BestDrive se alía con la Asociación Stop Accidentes “para concienciar sobre la seguridad vial”

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BestDrive pone en marcha con la DGT la campaña “Al volante, juega limpio. El respeto forma parte de la buena conducción”

Midas abre en Majadahonda (Madrid) un nuevo taller y la red ya suma 160 centros en España

Midas, cadena especializada en el mantenimiento integral del automóvil, acaba de abrir en Majadahonda (Madrid) un nuevo taller para coches y motos, y la red ya suma así 160 talleres en España, de los cuales 145 son gestionados en régimen de franquicia y 15 propios.

Midas precisa que con el nuevo taller en Majadahonda la red ya cuenta con 60 centros en la Comunidad de Madrid y detalla que “el taller cuenta con unas completas instalaciones de 370m2 y cinco elevadores –cuatro para coches y uno para motos-. Además, este nuevo establecimiento es uno de los primeros en incorporar el nuevo logo que la compañía presentó a finales de 2019, además de una imagen renovada, nueva web y una estrategia abierta a la digitalización. Un nuevo concepto de centro Midas que se desplegará en toda la red de talleres de manera paulatina”.

Para más señas, Midas destaca que en el nuevo taller en Majadahonda “los usuarios podrán realizar reparaciones y la sustitución de neumáticos, batería, aceite y filtro, frenos, amortiguadores, embrague, correas de distribución, sistemas de transmisión, climatización, escapes o escobillas. En el caso de los servicios para motos, en el centro podrán realizar el mantenimiento de aceite/filtros, neumáticos, frenos, baterías, revisión de escapes o suspensión, entre otros. Además, este nuevo taller contará con servicio entrega de llaves 24 h/ 7 días y servicio de carga para coches eléctricos, y también ofrece la recogida y entrega del vehículo a domicilio, coche híbrido de cortesía gratuito higienizado o la posibilidad de que los especialistas de Midas lleven el automóvil del particular a pasar la ITV”.

Al respecto, Vicente Pascual, director de expansión de Midas, subraya que “esta apertura ha tenido lugar en un momento crucial para el sector donde nos enfrentamos a importantes retos tras la época vivida por la alerta sanitaria por COVID-19. Por ello, desde Midas trabajamos para adaptar nuestros centros a las nuevas necesidades de la sociedad y el mercado, donde la movilidad sostenible y la digitalización cobrará un mayor significado, y, sobre todo, para aplicar las medidas que garanticen la seguridad y la confianza de clientes y empleados durante su tiempo en los talleres”.

Medidas especiales durante la desescalada

En esta fase de desescalada y hasta la vuelta a una “nueva normalidad”, los talleres de Midas dotarán a todos sus equipos de trabajadores con sistemas de protección individual como guantes, mascarillas y gel, los cuales también estarán a disposición de los clientes que acudan al taller con cita previa. Además, los centros contarán también con fundas protectoras para el interior del coche, (palanca de cambios, volante, etc…), con controles exhaustivos para asegurar que no haya más de una persona dentro del coche a reparar y limpiezas del interior de cada coche antes de que el técnico pueda entrar en él.

Adicionalmente, se permitirá la presencia de un solo cliente en recepción y los diagnósticos del estado del vehículo se enviarán por email a los clientes junto con fotografías del mismo. También se potenciará el uso de la web oficial para la solicitud de cita previa online que permita organizar la agenda de los centros y evitar el exceso de personas en su interior.

Desde Midas queremos recordar la importancia de respetar estas medidas, así como otras que puedan surgir durante las diferentes fases de desescalada, para garantizar la salud de todos e ir recuperando poco a poco la normalidad para poder continuar disfrutando de la movilidad de forma segura y sostenible.

 

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Midas cierra 2019 facturando 58,3 millones de euros (+3,8%) y arrancará 2020 con una ‘rueda’ de novedades: imagen, web, eDriver, Midas City, talleres autorizados…

Los neumáticos Cooper para 4×4 equipan los vehículos de búsqueda y rescate de montaña en todo el Reino Unido

Cooper Tire Europa acaba de anunciar que su gama de neumáticos 4×4 equipa los vehículos de búsqueda y rescate en las montañas del Reino Unido brindando apoyo a los equipos en Inglaterra y Gales, especificando que “la mayoría de los equipos utilizan Land Rover Defenders modificados para hacer frente a los exigentes paisajes y condiciones que encuentran, con el Discoverer® S/T MAXX™ P.O.R. de Cooper y Discoverer® STT PRO™ P.O.R. siendo los más populares. Ambos neumáticos cuentan con la innovadora construcción Armor Tek³®, que proporciona durabilidad y resistencia a los pinchazos. Además, el Discoverer® S/T MAXX™ P.O.R. cuenta con un compuesto de la banda de rodadura resistente a cortes y astillas, y anti-retención de piedras, mientras que el Discoverer® STT PRO™ P.O.R. tiene salientes alternos que mejoran la tracción en barro y superficies blandas”.

Cooper recuerda que “comenzó inicialmente en el sector de búsqueda y rescate en las montañas al proveer al Equipo de Búsqueda y Rescate de South Snowdonia (SSSART). Bajo el paraguas de la organización Mountain Rescue England and Wales, el suministro se ha expandido rápidamente a media docena de equipos de búsqueda y rescate con la incorporación de: North Dartmoor Search and Rescue Team; Equipo de rescate de la montaña Oldham; Equipo de rescate de Kinder Mountain; Equipo de búsqueda y rescate de Calder Valley; y el equipo de búsqueda y rescate de Exmoor”.

Michiel Kramer, director de ventas y marketing de Cooper Tire Europe, reconoce que «estamos muy orgullosos de suministrar neumáticos a muchos de los equipos de rescate de montaña que operan en Inglaterra y Gales. Si bien los cientos de voluntarios dedican su tiempo a ayudar a otros, queremos ayudarlos a llevar a cabo sus funciones de la manera más eficiente posible proporcionándoles neumáticos duraderos y de alta calidad para vehículos de búsqueda y sanitarios».

Simon Thresher, Oficial de Vehículos, Mountain Rescue England and Wales, explica que «los equipos de rescate de montaña son llamados en cualquier momento, de día o de noche, en cualquier clima. Operamos en muchos terrenos diferentes y dependemos en gran medida de nuestros vehículos. Los neumáticos Cooper brindan a los equipos de rescate la capacidad de llevar a los miembros del equipo de manera segura a donde se les necesita, asegurando que las personas heridas o perdidas reciban ayuda” Y agradece que “como Mountain Rescue England and Wales es totalmente voluntario, confiamos en la generosidad del público y de compañías como Cooper”.

Dave Eustace, Líder Adjunto del Equipo, Equipo de Rescate de Kinder Mountain, dice: «Aquellos que necesitan rescate en la montaña a menudo están fríos, ansiosos y heridos. Es importante que lleguemos a ellos lo antes posible para ayudarlos. Para el equipo de rescate de Kinder Mountain, esto a menudo implica conducir fuera de la carretera y subir pistas difíciles. Esto puede ser particularmente desafiante por la noche o en malas condiciones como con nieve y hielo. Los neumáticos Cooper nos dan confianza para conducir nuestros Land Rovers de manera segura y efectiva en nuestras operaciones de rescate».

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Michelin ya comercializa el nuevo Agilis 3, un neumático para furgonetas etiquetado con una ‘A’ por su seguridad y una ‘B’ por su economía

Michelin acaba de arrancar la comercialización del nuevo Agilis 3, un neumático para vehículos comerciales ligeros de hasta 3.500 kg etiquetado con una ‘A’ por su seguridad en mojado y una ‘B’ por su ahorro de combustible, que sustituye al Michelin Agilis+ y llega al mercado con 21 medidas iniciales.

Los especialistas de Michelin resaltan que la nueva generación de neumáticos para furgonetas Agilis 3 “destaca por su seguridad, eficiencia, duración y robustez. El nuevo neumático Michelin Agilis 3 responde a las expectativas clave de los profesionales del transporte urbano y por carretera que buscan optimizar sus costes sin comprometer la seguridad. Al mismo tiempo atiende las necesidades de los fabricantes de vehículos que requieren soluciones que les permiten reducir el impacto ambiental de sus vehículos para cumplir con las restricciones europea en materia de emisiones de CO2”.

Y para garantizar tal rueda de prestaciones, Michelin detalla que el nuevo Agilis 3 “permite cuidar de los negocios y del medioambiente con 4 argumentos claves:

1.-Diseñado para minimizar el impacto medioambiental:

  • Etiqueta B en resistencia a la rodadura y una masa optimizada
  • Un ahorro en el consumo de carburante de 0,2 l/100km, lo que equivale a una reducción media de 5 kg de CO2 a los 1000 km*

Gracias al compuesto de goma derivado de los neumáticos de camión con sílice y negro de carbono de última generación que permite el equilibrio entre duración, adherencia y resistencia a la rodadura.

2.-Seguridad diseñada para durar:

  • Excelente prestación de frenada en mojado del primer al último kilómetro**.
  • Etiqueta A en la frenada en mojado en toda la gama.

Gracias a la tecnología EverGrip, que combina canales con paredes verticales en forma de U que incrementan la capacidad de evacuación del agua, y al compuesto de goma con sílice y negro de carbono de última generación.

 3.-EL ADN Michelin en materia de duración:

  • Un incremento de la duración en un 7%*, gracias a un compuesto más resistente a la abrasión y a la tecnología adaptada de los neumáticos de camión contra la retención de piedras en los canales para limitar las agresiones.

4.-Robustez reforzada:

  • Estructura adaptada a las contingencias de la utilización urbana. Gracias a los flancos reforzados con escudos protectores contra las agresiones y choques”.

Los expertos de Michelin recalcan que el nuevo Agilis 3 “es una prueba más de la estrategia de sostenibilidad del Grupo Michelin en favor de una movilidad más segura, más limpia, más accesible y más eficiente”, y de cara al canal de venta destacan que “está disponible en el mercado europeo desde abril de 2020, con 21 referencias hasta la fecha que representan cerca del 75% del mercado”, avanzando que “la oferta dimensional seguirá creciendo en los próximos meses”.

Como broche, Michelin resalta que con el lanzamiento del Agilis 3 continúa con el desarrollo y renovación de su gama de neumáticos para vehículos comerciales, tras el lanzamiento en 2019 del neumático all season Michelin Agilis CrossClimate.

* Basado en el estudio interno “Análisis del Ciclo de Vida” realizado en septiembre de 2019 por el Centro Tecnológico de Michelin, que compara el MICHELIN Agilis 3 con el MICHELIN Agilis+ (235/65-R16 115/113R).

** Resultado de una prueba de evaluación de las prestaciones de frenado en carreteras mojadas de 80 a 20 km/h realizada por TÜV SÜD Product Service, a petición de Michelin, en agosto de 2019, con neumáticos MICHELIN Agilis 3 (235/65 R16115/113 R) desgastado y equipado en un MB Sprinter 316CDI.

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¡La Unión Europea publica el nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos, aplicable a partir del 1 de mayo de 2021!

Hoy, 5 de junio de 2020, la Unión Europea, en su Diario Oficial, ha publicado el nuevo Reglamento (UE) 2020/740 sobre etiquetado de neumáticos, que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021, destacando como grandes novedades, además del cambio de diseño, la incorporación de la calificación del neumático por su adherencia en hielo y nieve, así como un código QR para el escaneado de información del neumático, y la obligatoriedad de la etiqueta para los neumáticos de camiones y autobuses (C3).

Tal y como informan ADINE (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos) y AER (Asociación Española de Neumáticos Reciclados), “con fecha de 5 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Reglamento sobre etiquetado de neumáticos conocido como Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1222/2009“.

ADINE precisa que “el nuevo Reglamento sobre etiquetado de neumáticos seguirá siendo obligatorio para los neumáticos de turismo (C1) y furgoneta (C2) que se introduzcan en el mercado, incluyéndose ahora, como obligatorios, también a los neumáticos de camión (C3), mientras que, por el momento la etiqueta no será aplicable a los neumáticos recauchutados, hasta que no se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de los mismos”.

Asimismo, ADINE destaca también que el nuevo Reglamento 2020/740 “hará obligatorio el etiquetado del neumático en todos los neumáticos entregados con los vehículos o instalados en estos, incluidos los que adquieren neumáticos de repuesto, los que adquieren neumáticos montados en vehículos nuevos y a los gestores de flotas y empresas de transporte, de manera que se facilite a todos los usuarios finales de más información sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros”.

Asimismo, la nueva etiqueta, que cambia su diseño, “incluiría información en términos de consumo de carburante (resistencia a la rodadura) y de agarre en superficie mojada, con arreglo a una escala de la “A” a la “E”, así como información relativa al nivel de ruido exterior y, además, a diferencia de la etiqueta anterior, la nueva etiqueta incluirá información detallada sobre la adherencia en condiciones extremas de nieve y hielo, así como un código QR para el escaneado de información del neumático”, resalta ADINE.

El nuevo Reglamento 2020/740 enfatiza que, como hasta ahora, “esta etiqueta deberá ser claramente visible y legible para los consumidores, además de estar presente en todos los lugares, incluso en internet”.

Sin embargo, ADINE subraya que “conviene destacar que por el momento no se han incluido los parámetros relativos a la abrasión y el kilometraje hasta que no se cuente con métodos fiables, precisos y reproducibles. El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, siendo aplicable a partir del 1 de mayo de 2021 quedando derogado en ese momento el Reglamento 1222/2009”.

Hay que recordar que ‘EuroPneus’ ya adelantó el pasado 13 de mayo que el Parlamento Europeo había dado luz verde al nuevo Reglamento sobre el etiquetado de neumáticos y la ETRMA reitera su bienvenida, y que el 24 de julio de 2018 ya anunció que la nueva etiqueta incluiría código QR

(LEA AQUÍ EL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETA DE NEUMÁTICOS 2020/740) o descárgueselo pinchando aquí

“REGLAMENTO (UE) 2020/740 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2020

relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece un marco para el suministro de información armonizada sobre los parámetros de los neumáticos mediante un sistema de etiquetado, que permita a los usuarios finales elegir con conocimiento de causa en el momento de la compra de los neumáticos, con la finalidad de aumentar la seguridad, la protección de la salud y la eficiencia económica y ambiental del transporte por carretera, mediante el fomento del uso de neumáticos que sean seguros, duraderos y eficientes en términos de consumo de carburante y que presenten bajos niveles de ruido.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento se aplica a los neumáticos C1, los neumáticos C2 y los neumáticos C3 que se introduzcan en el

Los requisitos relativos a los neumáticos recauchutados se aplicarán una vez se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de dichos neumáticos de conformidad con el artículo 13.

  1. El presente Reglamento no se aplica a:
  2. los neumáticos todoterreno profesionales;
  3. los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes  del 1 de octubre de 1990;
  4. los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T;
  5. los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;
  6. los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm;
  7. los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;
  8. los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras;
  9. los neumáticos de segunda mano, salvo si son importados de un tercer país.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • «neumáticos C1», «neumáticos C2» y «neumáticos C3»: los neumáticos que pertenecen a las clases respectivas recogidas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 661/2009;
  • «neumático recauchutado»: un neumático usado que se renueva mediante la sustitución de la banda de rodadura desgastada por un nuevo material;
  • «neumático de repuesto de uso provisional de tipo T»: neumático de repuesto de uso provisional previsto para ser utilizado a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada;
  • «neumático todoterreno profesional»: neumático de uso especial destinado primordialmente a un uso fuera de carretera en condiciones extremas;
  • «etiqueta del neumático»: un diagrama gráfico, en formato impreso o electrónico, incluso en forma de adhesivo, que contiene símbolos destinados a informar a los usuarios finales sobre las prestaciones de un neumático o partida de neumáticos, en relación con los parámetros establecidos en el anexo I;
  • «punto de venta»: local en el que se exponen o almacenan y ponen a la venta neumáticos, incluidos los locales de exposición de automóviles en los que se ponen a la venta para los usuarios finales neumáticos que no están montados en los vehículos;
  • «material técnico de promoción»: los documentos, en formato impreso o electrónico, producidos por un proveedor para complementar el material de publicidad con la información especificada en el anexo IV;
  • «ficha de información del producto»: un documento normalizado que contiene la información que figura en el anexo III, en formato impreso o electrónico;
  • «documentación técnica»: la documentación suficiente para permitir a las autoridades de vigilancia del mercado evaluar la exactitud de la etiqueta del neumático y de la ficha de información del producto relativa al neumático, incluida la información que figura en el anexo VII, punto 2;
  • «base de datos de los productos»: la base de datos de los productos establecida en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369;
  • «venta a distancia»: una oferta para vender, alquilar o alquilar con derecho a compra por correo, catálogo, internet, venta telefónica o por cualquier otro medio en el marco del cual no se puede esperar que el posible usuario final vea el neumático expuesto;
  • «fabricante»: un fabricante con arreglo a la definición del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «importador»: un importador con arreglo a la definición del artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «representante autorizado»: una persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a las obligaciones del fabricante conforme a los requisitos del presente Reglamento;
  • «proveedor»: un fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o un importador, que introduce un producto en el mercado de la Unión;
  • «distribuidor»: una persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del proveedor, que comercializa un producto;
  • «comercialización»: la comercialización con arreglo a la definición  del  artículo  3,  punto  1,  del  Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «introducción en el mercado»: la introducción en el mercado con arreglo a la definición del artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • «usuario final»: el consumidor, así como el gestor de una flota o una empresa de transporte por carretera que compra neumáticos o está previsto que los compre;
  • «parámetro»: característica de un neumático que tiene importantes repercusiones en el medio ambiente, la seguridad vial o la salud durante la utilización del neumático, como la abrasión del neumático, el kilometraje, la resistencia a la rodadura, la adherencia en superficie mojada, el ruido de rodadura exterior, la adherencia en nieve y la adherencia en hielo;
  • «tipo de neumático»: una versión de un neumático cuyas características técnicas en la etiqueta del neumático, la ficha de información del producto y el identificador del tipo de neumático son idénticos en todas las unidades de dicha versión;
  • «tolerancia de la verificación»: la desviación máxima admisible de los resultados de las medidas y los cálculos de los ensayos de verificación realizados por las autoridades de vigilancia del mercado, o en su nombre, en comparación con los valores de los parámetros declarados o publicados, y que refleja la desviación resultante de la variación entre laboratorios;
  • «identificador del tipo de neumático»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un tipo de neumático específico de otros tipos de neumáticos que tengan el mismo nombre comercial o la misma marca que el proveedor;
  • «tipo equivalente de neumático»: un tipo de neumático introducido en el mercado por el mismo proveedor como otro tipo de neumático con un identificador del tipo de neumático distinto y con las mismas características técnicas pertinentes para la etiqueta del neumático y la misma ficha de información del

Artículo 4 Obligaciones de los proveedores de neumáticos

1.-Los proveedores velarán por que los neumáticos C1, los neumáticos C2 y los neumáticos C3 introducidos en el mercado vayan acompañados gratuitamente:

a) por lo que respecta a cada uno de los neumáticos, de una etiqueta del neumático, en la forma de un adhesivo, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II y que indique la información y la clase respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, y de una ficha de información del producto, o bien

b) por lo que respecta a cada partida de uno o más neumáticos idénticos, de una etiqueta impresa del neumático que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II y que indique la información y la clase respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, y de una ficha de información del producto.

2.-Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta mediante la venta a distancia, los proveedores se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del producto, inclusive, a petición del usuario final, de forma impresa. El tamaño de la etiqueta del neumático deberá permitir que esta sea claramente visible y legible, y será proporcional al tamaño especificado en el punto 2.1 del anexo II.

Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta en internet, los proveedores podrán mostrar la etiqueta del neumático de un tipo de neumático específico mediante una visualización anidada.

  1. Los proveedores velarán por que cualquier publicidad visual de un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático. Si en la publicidad visual se indica el precio de dicho tipo de neumático, la etiqueta del neumático figurará cerca de la indicación del precio. En la publicidad visual en internet, los proveedores podrán mostrar la etiqueta del neumático mediante una visualización anidada.
  2. Los proveedores velarán por que cualquier material técnico de promoción referido a un tipo de neumático específico muestre la etiqueta de ese tipo de neumático e incluya la información indicada en el anexo IV.
  3. Los proveedores transmitirán a la autoridad nacional competente tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2018/858 los valores que se hayan utilizado para determinar las clases correspondientes y cualquier información adicional sobre las prestaciones que el proveedor declare en la etiqueta del neumático de ese tipo de neumático, de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, así como la etiqueta del neumático que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dicha información se presentará a la autoridad nacional competente con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento antes de que se introduzcan en el mercado los tipos de neumático considerados, de manera que la autoridad pueda comprobar la exactitud de la etiqueta del neumático.
  4. Los proveedores velarán por la precisión de las etiquetas de los neumáticos y fichas de información del producto que suministren.
  5. Los proveedores podrán hacer que la documentación técnica esté disponible para las autoridades de los Estados miembros distintas de las indicadas en el apartado 5 o para organismos competentes acreditados previa
  6. Los proveedores cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver todo caso de incumplimiento del presente Reglamento del que sean responsables, ya sea por iniciativa propia o previa solicitud de las autoridades de vigilancia del
  7. Los proveedores no suministrarán ni exhibirán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan el presente Reglamento y que puedan inducir a error o confundir a los usuarios finales respecto a los parámetros establecidos en el anexo
  8. Los proveedores no suministrarán ni exhibirán etiquetas que imiten la etiqueta del neumático que se establece en el presente

Artículo 5 Obligaciones de los proveedores de neumáticos en relación con la base de datos de los productos

  1. A partir del 1 de mayo de 2021, los proveedores registrarán en la base de datos de los productos la información indicada en el anexo VII, antes de introducir en el mercado un neumático producido después de dicha
  2. Por lo que respecta a los neumáticos que se produzcan entre el 25 de junio de 2020 y el 30 de abril de 2021, el proveedor registrará en la base de datos de los productos la información indicada en el anexo VII el 30 de noviembre  de 2021 a más
  3. Por lo que respecta a los neumáticos que se introduzcan en el mercado antes del 25 de junio de 2020, el proveedor podrá registrar en la base de datos de los productos la información indicada en el anexo
  4. Mientras no se haya registrado la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 en la base de datos de los productos, el proveedor deberá facilitar una versión electrónica de la documentación técnica para su inspección, en un plazo de diez días laborables desde la recepción de una solicitud por parte de la autoridad de vigilancia del
  5. Cuando las autoridades de homologación de tipo o las autoridades de vigilancia del mercado necesiten información distinta de la indicada en el anexo VII para desempeñar las funciones que les competen en virtud del presente Reglamento, el proveedor les facilitará dicha información previa
  6. Un neumático en el que se introduzcan cambios relevantes para la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto se considerará un nuevo tipo de neumático. Cuando el proveedor deje de introducir en el mercado unidades de un tipo de neumático determinado, lo indicará en la base de datos del
  7. Después de la introducción en el mercado de la última unidad de un tipo de neumático, el proveedor conservará la información relativa a dicho tipo de neumático en la parte de cumplimiento de la base de datos de los productos durante un período de cinco años.

Artículo 6 Obligaciones de los distribuidores de neumáticos

  1. Los distribuidores se asegurarán de que:
  2. en el punto de venta, los neumáticos lleven en un lugar claramente visible, y legible en su totalidad, la etiqueta del neumático, en forma de un adhesivo, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II, facilitada por el proveedor de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y de que esté disponible la ficha de información del producto, incluido en formato impreso si así se solicita, o bien
  3. con anterioridad a la venta de un neumático que forme parte de una partida de uno o más neumáticos idénticos, la etiqueta del neumático, en forma impresa, que cumpla los requisitos que figuran en el anexo II, se muestre al usuario final y se exhiba claramente cerca del neumático en el punto de venta, y esté disponible la ficha de información del producto.
  4. Los distribuidores velarán por que cualquier publicidad visual de un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático. Si en la publicidad visual se indica el precio de dicho tipo de neumático, la etiqueta del neumático figurará cerca de la indicación del

En la publicidad visual en internet de un tipo de neumático específico, los distribuidores podrán mostrar la etiqueta del neumático mediante una visualización anidada.

  1. Los distribuidores velarán por que cualquier material técnico de promoción relativo a un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del neumático e incluya la información indicada en el anexo
  2. Cuando los neumáticos a la venta no se hallen a la vista de los usuarios finales en el momento de la venta, los distribuidores proporcionarán a los usuarios finales una copia de la etiqueta del neumático antes de la
  3. Los distribuidores se asegurarán de que toda venta a distancia en soporte papel exhiba la etiqueta del neumático y que los usuarios finales puedan acceder a la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitar una copia impresa de dicha
  4. Los distribuidores que recurran a la venta a distancia basada en venta telefónica informarán a los usuarios finales de las clases con respecto a cada uno de los parámetros de la etiqueta del neumático y de que pueden consultar la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitando una copia
  5. Por lo que respecta a los neumáticos vendidos o puestos a la venta por internet, los distribuidores se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del El tamaño de la etiqueta del neumático deberá permitir que esta sea claramente visible y legible, y será proporcional al tamaño especificado en el punto 2.1 del anexo II.

Los distribuidores podrán mostrar la etiqueta del neumático de un tipo de neumático específico mediante una visualización anidada.

Artículo 7 Obligaciones de los proveedores y distribuidores de vehículos

Cuando los usuarios finales tengan intención de adquirir un vehículo nuevo, los proveedores y distribuidores de vehículos les proporcionarán, antes de la venta, la etiqueta del neumático correspondiente a los neumáticos suministrados con el vehículo o instalados en él, y cualquier material técnico de promoción pertinente, y se asegurarán de que esté a disposición la ficha de información del producto.

Artículo 8 Obligaciones de los prestadores de servicios de alojamiento de datos

Cuando un prestador de servicios en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE permita la venta de neumáticos a través de su sitio web, dicho prestador de servicios hará posible que se exhiban la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto facilitadas por el proveedor cerca de la indicación del precio e informará al distribuidor acerca de la obligación de exhibir la etiqueta del neumático y la ficha de información del producto.

Artículo 9 Métodos de ensayo y de medición

La información que deberá facilitarse en cumplimiento de los artículos 4, 6 y 7 acerca de los parámetros indicados en la etiqueta del neumático se obtendrá de conformidad con los métodos de ensayo recogidos en el anexo I y con el procedimiento de armonización de laboratorios recogido en el anexo V.

Artículo 10 Procedimiento de verificación

Respecto de cada uno de los parámetros establecidos en el anexo I, los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que figura en el anexo VI a la hora de evaluar la conformidad de las clases declaradas con el presente Reglamento.

Artículo 11 Obligaciones de los Estados miembros

  1. Los Estados miembros no impedirán la introducción en el mercado o la puesta en servicio de neumáticos, en su territorio, si dichos neumáticos son conformes al presente
  2. Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos en relación con los neumáticos, dichos incentivos se destinarán únicamente a los neumáticos de las clases A o B en lo que respecta a la resistencia a la rodadura o a la adherencia en superficie mojada en el sentido del anexo I, partes A y B, respectivamente. Las medidas impositivas y fiscales no constituirán incentivos a efectos del presente
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuando la autoridad nacional competente, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2018/858, tenga motivos suficientes para pensar que un proveedor no ha garantizado la exactitud de la etiqueta del neumático de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Reglamento, verificará que las clases y toda información adicional sobre el comportamiento declaradas en la etiqueta del neumático se corresponden con los valores y la documentación remitida por el proveedor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del presente
  4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020, los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado establezcan un sistema de inspecciones periódicas y ad hoc de los puntos de venta para garantizar el cumplimiento del presente
  5. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones y los mecanismos de ejecución aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados de conformidad con este, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. A más tardar el 1 de mayo de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas que no hayan sido comunicados previamente a la Comisión y le comunicarán sin demora toda modificación posterior de estas.

Artículo 12 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los productos que entren en el mercado de la Unión

  1. El Reglamento (UE) 2019/1020 será de aplicación a los neumáticos que se rigen por el presente Reglamento y por los actos delegados adoptados en virtud de
  2. La Comisión fomentará y apoyará la cooperación y el intercambio de información sobre la vigilancia del mercado en materia de etiquetado de los neumáticos entre las autoridades de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado o encargadas del control de los neumáticos que se introducen en el mercado de la Unión, y entre estas autoridades y la Comisión, y asociarán de manera más estrecha al Grupo de cooperación administrativa sobre etiquetado de los neumáticos.
  3. Las estrategias nacionales de vigilancia del mercado de los Estados miembros establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020 deberán incluir medidas para garantizar la aplicación efectiva del presente
  4. Las autoridades de vigilancia del mercado podrán cobrar a los proveedores los costes de la inspección de la documentación y los ensayos físicos de productos en caso de infracción por parte de los proveedores del presente Reglamento o de los actos delegados pertinentes adoptados en virtud de

Artículo 13 Actos delegados

  1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de modificar:
  2. el anexo II con respecto al contenido y al formato de la etiqueta del neumático;
  3. el anexo I, partes D y E, y los anexos II, III, IV, V, VI y VII, adaptando al progreso tecnológico los valores, métodos de cálculo y requisitos que
  4. A más tardar el 26 de junio de 2022, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la introducción de nuevos requisitos de información para los neumáticos recauchutados en los anexos, siempre que se disponga de un método de ensayo idóneo.
  5. La Comisión estará también facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de incluir parámetros o requisitos de información relativos a la abrasión de los neumáticos y al kilometraje, tan pronto como las organizaciones europeas o internacionales de normalización dispongan de métodos fiables, precisos y reproducibles para someter a prueba y medir la abrasión de los neumáticos y el kilometraje, y siempre que concurran las siguientes condiciones:
  6. que la Comisión haya realizado una evaluación de impacto detallada, y
  7. que la Comisión haya consultado debidamente a las partes interesadas
  8. Cuando proceda, a la hora de preparar los actos delegados, la Comisión someterá a prueba el contenido y el formato de las etiquetas de los neumáticos entre grupos representativos de clientes de la Unión, a fin de garantizar que las etiquetas de los neumáticos sean de fácil comprensión, y publicará los

Artículo 14 Ejercicio de la delegación

  1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
  2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 25 de junio de La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
  3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
  4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
  5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
  6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del

Artículo 15  Evaluación e informes

A más tardar el 1 de junio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Dicho informe evaluará con qué grado de eficacia el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del mismo han permitido a los usuarios finales elegir neumáticos más eficientes, teniendo en cuenta el efecto que tenga el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud de este en las empresas, en el consumo de carburante, en la seguridad, en las emisiones de gases de efecto invernadero, en la sensibilización de los consumidores y en las actividades de vigilancia del mercado. El informe también evaluará los costes y beneficios de una verificación independiente obligatoria por parte de un tercero de la información facilitada en la etiqueta del neumático, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por lo que respecta al marco más amplio establecido por el Reglamento (CE) n.o 661/2009.

Artículo 16 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1369

En el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado en el ejercicio de las funciones que les corresponden en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados pertinentes, incluido el control de su aplicación, y en virtud del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

(*) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los

neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020. p. 1).».

Artículo 17 Derogación del Reglamento (CE) n.o 1222/2009 

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 con efectos a partir del 1 de mayo de 2021.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 18 Entrada en vigor 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2020.

Por el Parlamento Europeo El Presidente

  1. M. SASSOLI

La Presidenta Por el Consejo

  1. METELKO-ZGOMBIĆ

Solera: “Los talleres perderán 90 euros por coche este año debido al confinamiento”

“Los talleres perderán 90 euros por coche este año debido al confinamiento. Por cada kilómetro no recorrido, el impacto es de 3 céntimos y se han dejado de hacer unos 15.000 kilómetros de media entre mediados de marzo y mayo. En total, la posventa ha dejado de ingresar 2.600 millones de euros”. Palabra de José Luis Gata, responsable de Mercado Posventa de Solera, compañía experta en inteligencia del automóvil, durante la presentación de su nuevo modelo de ‘Taller contactless’ lanzado como respuesta al nuevo escenario postcovid.

Gata ha detallado que, según datos elaborados por Solera, “el confinamiento y la caída brusca de la movilidad supondrá que la posventa pierda este año alrededor de 90 euros por coche. Por cada kilómetro que se ha dejado de recorrer, el impacto para la posventa es de tres céntimos. Si a ello le multiplicamos los 3.000 kilómetros de media que se han dejado de hacer -un 15% menos- por el confinamiento entre mediados de marzo y mayo, son 90 euros por coche, o lo que es lo mismo, 2.600 millones de euros por todo el parque de turismos, todoterrenos y comerciales ligeros, un 17% menos respecto a los ingresos previstos para 2020”.

Previsiones Solera: carrocería, salida en V; mecánica, en W

El experto de Solera ha señalado que “ahora, en plena desescalada, ante el taller surgen dos caminos diferentes de recuperación. Por un lado, la parte de carrocería prevé una senda en forma de “V” debido a la caída en picado de la movilidad y de los siniestros por el confinamiento. Sin embargo, en el caso de la mecánica, se prevé una recuperación en forma de “W” para dar respuesta en un primer momento a los mantenimientos retenidos y a la campaña estival, que caerán posteriormente por el menor desgaste de los vehículos al haber estado confinados”.

Según el responsable de Mercado Posventa de Solera, “las empresas están obligadas a hacer un plan de negocio a dos años para que salga la cuenta de resultados, debido a este nuevo escenario que obliga, por un lado, a hacer inversiones para adaptarse a los nuevos criterios de seguridad, y, por otro lado, a digitalizarse para prestar servicio a un cliente conectado y que quiere un servicio que le aporte confianza, es decir, un taller contactless”.

(LEA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE SOLERA PUBLICADAS POR ‘EUROPNEUS’)

 

¡VEA EL VÍDEO DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS HEVEA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO 2019!

Solera analizará el impacto del COVID-19 en los concesionarios con informes de posventa a la medida

Solera formará online gratis a los talleres durante el Estado de Alarma

TNU celebra mañana el ‘Día Mundial del Medio Ambiente’ y da 5 razones de la importancia de reciclar neumáticos para la economía circular

Tratamiento Neumáticos Usados (TNU), el Sistema Colectivo de Neumáticos Fuera de Uso en el que se agrupan los principales distribuidores e importadores del país, celebra mañana día 5 de junio el ‘Día Mundial del Medio Ambiente’ y da 5 razones de la importancia de reciclar neumáticos para la economía circular.

TNU señala en su comunicado que “con el eslogan ‘La Hora de la Naturaleza’, el Día Mundial del Medio Ambiente gira este año 2020 entorno a la Biodiversidad, motivo de preocupación urgente y existencial, puesto que es el sustento de la vida en la tierra. De hecho, la ciencia ha demostrado que la devastación de áreas silvestres y la pérdida de biodiversidad ha aumentado el riesgo de pandemias. En este sentido, el día 5 de Junio, TNU (Tratamiento Neumáticos Usados) quiere recordar, a través de 5 motivos, porqué es tan importante el reciclado de neumáticos fuera de uso (NFU) para conservar nuestro entorno y contribuir a frenar el calentamiento global:

1.-Ahorramos energía y luchamos contra el cambio climático

TNU ha recogido, desde el inicio de su actividad, más 699.902 toneladas de neumáticos usados, lo que supone el equivalente a dejar de emitir al medio ambiente más de 3.060 millones de toneladas de CO2, ahorrando más de 979,8 millones litros de petróleo y 81.888 millones de litros de agua*. Al reciclar los neumáticos reducimos el trabajo de extracción de materias primas, su elaboración y transporte, lo que conlleva una disminución importante del uso de la energía necesaria para llevar a cabo estos procesos. Al hacer menor consumo de energía generamos menos CO2 y reducimos el efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

2.-Usamos menos materias primas

El principal componente del neumático es el caucho, ya sea natural y sintético, siendo casi la mitad de su peso. La fabricación de neumáticos concentra un gran porcentaje de la industria del caucho, constituyendo el 60% de su producción anual. Se podría pensar que al contrario que el caucho sintético, el consumo de caucho natural es inocuo para el medio ambiente, sin embargo esto no es así. El caucho natural se extrae a partir del árbol Hevea Brasiliensis y su explotación intensiva ha favorecido la perdida de biodiversidad y de bosques tropicales. Por este motivo a día de hoy el caucho natural abarca sólo el 30% del mercado, el resto lo ocupan los cauchos sintéticos. Sin embargo, a pesar de este porcentaje se siguen talando selvas para su producción. Por tanto, haciendo un consumo responsable de este material y su conveniente reutilización y reciclado, ahorramos una cantidad importante de recursos naturales y contribuimos a conservar los bosques, los llamados pulmones del planeta.

3.-Fabricamos nuevos productos

TNU, se encarga de gestionar anualmente la recogida de NFU que sus productores adheridos han puesto en el mercado para su posterior tratamiento. Una vez son recogidos, se clasifican entre los que se pueden renovar (proceso de recauchutado) y los que no. En el caso de no poder renovarse, estos van a plantas de reciclado donde se extraen y separan sus distintos componentes (caucho, fibra textil y acero), que se recuperan para nuevos usos. Entre ellos: asfaltado de calles y carreteras, losetas de seguridad y pavimentos para parques infantiles, canchas deportivas, guardarrailes más seguros, césped artificial, techos para viviendas, aislante acústico, Eco-combustible, suelas de zapatos, proyectos de obra civil, o metal regenerado.

4.-Creamos puestos de trabajo y fomentamos la economía circular

Reciclar supone preservar el medio ambiente y algo tan importante como ayudar a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo. A fin de reciclar los neumáticos fuera de uso, en España se han establecido lo que se denomina sistema integral colectivo de responsabilidad ampliada del productor, para realizar su integral de gestión. Uno de estos sistemas es TNU, responsable de gestionar la recogida y garantizar el adecuado tratamiento de esos neumáticos fuera de uso de forma ecológicamente responsable. Se trata de un viaje circular y ecosostenible que genera miles de puestos de trabajo, directos e indirectos, preserva la materia prima y respeta el medio ambiente, fomentando un modelo de economía circular más justo con la sociedad y la naturaleza.

5.-Preservamos el medio ambiente y la biodiversidad

Cada año, cerca de 1000 millones de neumáticos llegan al final de su vida útil en todo el mundo. Su masiva fabricación y la gran dificultad para hacerlos desaparecer, supone un gran problema medioambiental. Un neumático necesita mucha energía al ser fabricado y si no es reciclado, provoca una gran contaminación ambiental al degradarse. Si un neumático termina abandonado en la naturaleza, su degradación puede tardar hasta mil años. Esto produce un grave impacto, ya que con el paso del tiempo se produce una degradación química parcial que contamina el suelo. Además de esto favorece al estancamiento del agua, lo que trae consigo insectos y roedores, por consecuencia enfermedades. Por otro lado, en muchas ocasiones se queman para disminuir el espacio que ocupan en los vertederos. Este acto provoca problemas aún más graves en el medio ambiente, debido a la emisión de gases químicos liberados, entre ellos ácido sulfúrico. Por lo tanto, el reciclado de neumáticos fuera de uso es importantísimo para preservar el medioambiente y la biodiversidad”.

(*) Cálculos aproximados, extraídos del estudio “Análisis de la eficiencia medioambiental del recauchutado de neumáticos” de la Cátedra para la Investigación y Formación sobre neumáticos reciclados de la Universidad Miguel Hernández. Se consideran que todos los neumáticos fuera de uso recogidos por TNU, son de turismo, de la medida 195/65R15, cuyo peso es de 7’5 Kg, que por cada neumático renovado se dejan de emitir 32’8 Kg de CO2 y se dejan de consumir 10,5 litros de petróleo por unidad.

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