¡¡¡El Gobierno modifica el Reglamento General de Vehículos y el marcaje 3PMSF ya es obligatorio en los neumáticos de invierno y todo tiempo!!!

● AFANE: " El Reglamento General de Vehículos cambia las normas sobre los neumáticos “certificados para invierno”, es decir los homologados para condiciones de nieve extrema y los Todo Tiempo. Para que sean considerados dentro de esta categoría es esencial que se identifiquen con el pictograma 3PMSF".

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AFANE (Agrupación de Fabricantes de Neumáticos, compuesta por Bridgestone, Continental, Goodyear, Michelin y Pirelli, por orden alfabético) acaba de anunciar que el Gobierno ha modificado el Reglamento General de Vehículos y, a partir de ahora, el marcaje 3PMSF ya es obligatorio en los “neumáticos certificados para invierno”, que afecta tanto a los neumáticos de invierno, como a los todo tiempo (también conocidos en el argot como ‘cuatro estaciones’ o ‘all season’). Modificaciones publicadas hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y recogidas en la “Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo”, que aquí les facilita ‘EuroPneus’. Pasen y lean.

 

Una información de Carlos Barrero

 

AFANE señala en su comunicado que “el Gobierno ha modificado el Reglamento General de Vehículos cambiando las reglas que afectan a los “neumáticos certificados para invierno”, que son aquellos homologados específicamente para uso en condiciones de nieve extrema. La Agrupación de Fabricantes de Neumáticos (Afane) pretende concienciar sobre la importancia de cumplir la Ley para garantizar nuestra seguridad vial”.

 

Neumáticos de calidad AFANE
José Luis Rodríguez, director general de la Agrupación de Fabricantes de Neumáticos (AFANE).

Por ello, desde la Agrupación, su director general, José Luis Rodríguez, explica cómo identificar este tipo de neumáticos: Debemos fijarnos en el pictograma 3PMSF, es decir, una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior. Lo encontraremos en el costado del neumático y sin este distintivo no es un neumático preparado para condiciones invernales.”.

 

 

 

AFANE 3PMSF

AFANE resalta en su comunicado que “los conductores deben saber que se incluyen dentro de la categoría ‘neumáticos certificados para invierno’ aquellos diseñados y homologados para condiciones de nieve extrema y también los conocidos como Todo Tiempo (All season)”. Además, “también tendrán la consideración de neumáticos especiales los neumáticos destinados a la utilización profesional off-road identificados con el marcaje POR”, destaca el representante de Afane.

 

AFANE alecciona también que “la velocidad es otro de los puntos a tener en cuenta, ya que a partir de ahora este tipo de neumáticos deberá tener una capacidad de velocidad igual o superior a la máxima prevista para el vehículo, o bien no inferior a 160 Km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta. En cuanto a las restricciones de movilidad invernal, los turismos y furgonetas (vehículos de menos 8 pasajeros o de 3.500kg) deberán utilizar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes, aunque fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes. Este cambio en el Reglamento afecta también a la profundidad de dibujo y establece que los vehículos comprendidos en la categoría M1 (vehículos de hasta 8 pasajeros) deben tener una profundidad de dibujo de mínimo 1,6 mm”.

 

Para más señas, estas modificaciones del Reglamento General de Vehículos han sido publicadas hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y están recogidas en la “Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos”.

 

En concreto, las modificaciones relativas a los neumáticos están recogidas en su “Artículo segundo. Modificación de los anexos II, VII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre. Uno. El anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos», apartado B, «Clasificación por criterios de construcción», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado incorporando las siguientes clasificaciones: «07. Ciclo de motor: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A.» Dos.

 

 

 

El anexo VII «Neumáticos» queda modificado en sus apartados 2 «Profundidad mínima de dibujo» y 5 «Neumáticos especiales», que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Profundidad mínima de dibujo. Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm. Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,0 mm. Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1, disponen de indicadores de desgaste. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a la mencionada en los párrafos anteriores para la categoría del vehículo, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.»

«5. Neumáticos especiales. Se entiende como neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve con requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 131 Viernes 29 de mayo de 2026 Sec. I. Pág. 72670 cve: BOE-A-2026-11580 Verificable en https://www.boe.es conjuntamente con el pictograma 3PMSF (montaña de tres picos con un copo de nieve). También se entiende como neumáticos especiales aquellos diseñados y homologados para una utilización profesional off-road y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con POR. Este tipo de neumáticos deberá tener una capacidad de velocidad igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, o bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta. Si el código de velocidad del neumático es inferior al indicado en la ficha técnica del vehículo, se deberá recordar la velocidad límite al conductor en un lugar visible en el interior del vehículo. Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos de MMA ≤ 3.500 kg estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes. Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con MMA > 3.500 kg estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motor. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.»