La Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) y la Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción (CONEPA) han remitido al Ministerio de Industria y Turismo una propuesta conjunta de modificación del Real Decreto 1457/1986, norma que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos y que lleva casi cuatro décadas sin una actualización integral.
La propuesta busca adaptar el marco normativo a la evolución tecnológica y empresarial del sector, mejorar la seguridad jurídica de talleres y usuarios y facilitar la gestión administrativa. Entre las modificaciones más relevantes al Decreto de Talleres sugeridas por CETRAA y CONEPA figura el reconocimiento expreso de los talleres móviles vinculados a un establecimiento fijo, una modalidad en expansión que la norma actual no regula de forma específica. Las organizaciones proponen también ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto para incluir actividades ya presentes en el mercado, como la camperización, la sustitución de lunas y la reparación de bicicletas y patinetes eléctricos.
En el plano administrativo, la propuesta plantea permitir que toda la documentación entre taller y cliente —presupuestos, resguardos de depósito, aceptación de averías ocultas y autorizaciones— pueda formalizarse por medios telemáticos con plena validez jurídica, eliminando el soporte papel cuando exista consentimiento electrónico acreditado.
La propuesta incluye también la regulación de la figura del “responsable técnico” del taller, estableciendo las vías de acreditación de la capacitación profesional necesaria para garantizar que las reparaciones se realizan en condiciones adecuadas para la seguridad vial.
Derechos del taller, garantías y lucha contra el intrusismo
En materia de derechos, CETRAA y CONEPA solicitan el reconocimiento expreso en el Real Decreto del derecho de retención del vehículo hasta el abono de la factura o del presupuesto cuando el cliente decida no encargar el trabajo. También proponen concretar los supuestos en los que el taller puede ejercer el “derecho de admisión”: falta de medios técnicos, uso de piezas sin garantías de seguridad o existencia de impagos anteriores.
Sobre las garantías de las reparaciones, las organizaciones consideran necesario clarificar que deben regirse por el propio Real Decreto y no por la normativa de compraventas, y proponen reconocer el derecho del taller a reclamar al fabricante o vendedor de una pieza defectuosa tanto el coste de la pieza como el de la mano de obra de sustitución cuando el taller haya tenido que responder ante el cliente.
Respecto a las piezas usadas, la propuesta defiende su instalación siempre que cuenten con certificación que acredite su idoneidad. Por último, se plantea la posibilidad de adoptar el cierre cautelar de establecimientos que operen sin estar debidamente inscritos en el registro industrial, como medida de lucha contra el intrusismo y la competencia desleal.
Ambas organizaciones han expresado su disposición a colaborar con el Ministerio durante el proceso de modificación de la norma.



