¡¡¡La CE impone el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de neumáticos ‘made in China’ de turismo y camión ligero!!!

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540, la Comisión Europea precisa que los derechos antidumping oscilarán entre el 4,3 % y el 45,3 % según el fabricante, serán aplicables a partir de mañana 8 de julio y no tendrán efectos retroactivos.

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La Comisión Europea aprobó ayer y ha publicado hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540 por el que “se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121 («neumáticos»), originarios de la República Popular China”, que oscilarán entre el 4,3 % y el 45,3 % según el fabricante, serán aplicables a partir de mañana 8 de julio y no tendrán efectos retroactivos.

 

Una información de Carlos Barrero

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540, publicado hoy por la Comisión Europea en el DOUE, consta de un total de 107 páginas, y en él se establece el derecho antidumping definitivo a las importaciones de neumáticos nuevos de caucho para turismos y vehículos comerciales ligeros originarios de la República Popular China. Poniendo siempre luz al sector, la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (ADINE) resalta que “la medida, que entrará en vigor el próximo 8 de julio, establece derechos antidumping definitivos que oscilan entre el 4,3 % y el 45,3 %, en función del fabricante de los neumáticos. Los derechos se aplicarán como un porcentaje sobre el valor en aduana de la mercancía y tendrán una vigencia inicial de cinco años, salvo que sean objeto de revisión conforme a la normativa europea de defensa comercial”.

 

ADINE: “La medida, que entrará en vigor el próximo 8 de julio, establece derechos antidumping definitivos que oscilan entre el 4,3 % y el 45,3 %, en función del fabricante de los neumáticos. Los derechos se aplicarán como un porcentaje sobre el valor en aduana de la mercancía y tendrán una vigencia inicial de cinco años, salvo que sean objeto de revisión conforme a la normativa europea de defensa comercial”.

 

Uno de los aspectos más destacados del Reglamento, según destaca ADINE, es que “la Comisión Europea ha descartado la aplicación retroactiva de los derechos antidumping sobre las importaciones realizadas durante el período de investigación. Esta decisión coincide con la posición defendida por ADINE, que presentó alegaciones durante el procedimiento solicitando que no se estableciera la percepción retroactiva de los derechos al no concurrir las circunstancias previstas en la normativa europea de defensa comercial”.

 

ADINE explica que “la investigación, iniciada por la Comisión Europea en mayo de 2025, concluye que determinadas importaciones de neumáticos procedentes de China se realizaron a precios de dumping y causaron un perjuicio importante a la industria europea del neumático, lo que ha motivado la adopción de estas medidas de defensa comercial. Ante la entrada en vigor del Reglamento, ADINE recomienda a las empresas importadoras revisar el impacto que estas medidas pueden tener sobre sus operaciones, identificar correctamente el fabricante de los neumáticos y comprobar que la documentación comercial reúne los requisitos exigidos para poder acogerse, en su caso, al derecho antidumping individual correspondiente”.

 

Asimismo, ADINE informa que “ha remitido a sus empresas asociadas una circular informativa con un análisis detallado del Reglamento, las principales implicaciones para los importadores, la relación de fabricantes afectados, los derechos aplicables y recomendaciones prácticas para facilitar la correcta aplicación de las nuevas medidas antidumping. La Asociación continuará realizando un seguimiento de la aplicación práctica de estas medidas y mantendrá puntualmente informados a sus asociados de cualquier novedad o criterio interpretativo que pueda afectar a las operaciones de importación”.

 

Reglamento antidumping

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540 detalla que “la Comisión inició la investigación el 21 de mayor de 2025 a raíz de una denuncia presentada el 7 de abril de 2025 por la Coalition Against Unfair Tyre Imports [Coalición contra las importaciones desleales de neumáticos] («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de neumáticos para turismos y camiones ligeros, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. Solicitud de anonimato: Varios productores de la Unión (denunciantes o que apoyaban la denuncia) solicitaron mantener el anonimato durante toda la investigación alegando el riesgo de sufrir efectos adversos significativos en forma de represalias. La Comisión consideró que las partes demostraron una justificación suficiente en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base y concedió a dichas empresas el trato confidencial de su identidad. (8) Otros productores de la Unión que se dieron a conocer no solicitaron mantener el anonimato. Sin embargo, ante el riesgo de que los productores de la Unión a los que se había concedido el anonimato pudieran ser identificados por deducción, fue necesario ampliar el anonimato a los productores de la Unión que se dieron a conocer, pero no solicitaron mantener el anonimato”.

 

Referente al muestreo de productores exportadores, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540 explica que “para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que informara de otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. Un total de cincuenta y un productores o grupos de productores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado”.

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540 deja claro que “la investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).  No imposición de medidas provisionales:  De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, el plazo para la imposición de medidas provisionales concluyó el 20 de enero de 2026. El 18 de diciembre de 2025, con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de no imponer medidas provisionales”.

 

PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

En cuanto al producto investigado, al afectado y al producto similar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540 recoge lo siguiente: “Producto investigado: El producto investigado consiste en neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados: en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 10 00 y 4011 20 10 («el producto investigado»). Estos productos se denominan comúnmente «neumáticos para turismos» y «neumáticos para camiones ligeros», respectivamente. Los neumáticos para turismos y camiones ligeros («T-CL») se fabrican a partir de los mismos materiales básicos, a saber: caucho natural y sintético, negro de humo, aceite extendedor, diversas sustancias químicas (antioxidantes, aceleradores), acero (para los cinturones y el cordón del talón) y textiles (fibras de rayón, nailon, poliéster y aramida). Las principales etapas del proceso de fabricación incluyen: i) mezcla de las principales materias primas; ii) extrusión y calandrado; iii) construcción de neumáticos verdes; iv) curado (vulcanización); y v) inspección final (medición, pruebas). (63) El producto investigado abarca una gran variedad de neumáticos en cuanto a tipos y tamaños, todos ellos con un índice de carga inferior a 121. Normalmente, se montan en vehículos pequeños, como turismos y camiones ligeros o remolques. Producto afectado: El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC 4011 10 00 y 4011 20 10. 2.3. Producto similar: La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos: — el producto afectado cuando se exporta a la Unión; — el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de China; y — el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión. (66) La Comisión decidió que se trataba por tanto de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base”.

 

En el punto 4, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1540 define la industria de la Unión y de la producción de la Unión:  “Durante el período de investigación fabricaban el producto similar al menos diez grupos de productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación era de aproximadamente 251 millones de neumáticos. La Comisión estableció esta cifra sobre la base de los datos de EUROPOOL ( 173) gestionados por Tyres Europe («Tyres Europe»), anteriormente European Tyre and Rubber Manufacturers’ Association (ETRMA), y Eurostat. Los miembros de Tyres Europe representan a la gran mayoría de los productores de la Unión. Tyres Europe recopila datos de mercado de sus miembros y les proporciona datos precisos y agregados sobre el mercado de neumáticos. Como se indica en el considerando 16, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 14,5 % de la producción total de la Unión del producto similar durante el período de investigación. Los indicadores microeconómicos se examinaron en función de los datos verificados obtenidos a partir de las respuestas de esos tres productores de la Unión. 4.2. Consumo de la Unión: La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de la información facilitada por Tyres Europe (datos de EUROPOOL). (416) El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera -ver cuadro inferior-. El consumo de la Unión aumentó primero ligeramente en 2022, volvió a caer en 2023 y aumentó de nuevo en el período de investigación. En conjunto, durante el período considerado, el consumo aumentó un 8 %, lo que corresponde a unos 25 millones de neumáticos”.