ayudas directas a los talleres

El Gobierno ha dado competencias a las comunidades autónomas para que puedan ampliar las ayudas directas a los talleres, según informa CONEPA. Así lo recoge el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

En él se incluye la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan ampliar las ayudas directas a empresas de sectores no incluidos en el anexo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicho anexo dejó fuera a los talleres de reparación de automóviles, aunque su facturación hubiera caído en 2020 al menos un 30% en relación a 2019. Con esta nueva norma, se capacita a los responsables autonómicos a destinar fondos con cargo a la Línea COVID del anexo 1 para nuevos sectores. Algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía o Madrid, ya habían incluido a la reparación y mantenimiento de vehículos en la convocatoria de ayudas propias.

En su exposición de motivos, el texto legal indica que “en algunas regiones puede haber sectores que se hayan visto particularmente afectados sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definición de criterios objetivos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Esta idiosincrasia regional hace aconsejable habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio”.

Los casos de Ceuta y Melilla

Añade también una novedad significativa en otro aspecto de las ayudas: “Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales”.

Señala así mismo que “el límite establecido en el Marco temporal de la Unión Europea, que determina que las ayudas tienen que estar otorgadas antes del 31 de diciembre de 2021, aconseja incorporar con carácter urgente estas dos modificaciones, de forma que las convocatorias de ayudas por parte de las comunidades autónomas ya puedan incorporar esta previsión”.