Prohibida la reparación de vehículos en vías públicas

4067

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El decreto regula las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas. Asimismo, introduce cambios en lo que, hasta ahora, se conocía como “auxilio en carretera”. En este sentido, prohibe toda actividad de reparación de vehículos en carreteras o calles fuera del “auxilio en vía pública”.

La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, establece que aquellos talleres que dispongan de “vehículos de auxilio” y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV). La salvedad es aquellos que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este Real Decreto, el 1 de julio de 2021.

¿Qué se considera servicio de auxilio en vía pública?

Como informa la patronal de talleres CONEPA la norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”.

El real decreto indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía. Las excepciones son:

a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.

b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.

Introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.

La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno. Además, el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.