OPEN

OPEN, la Organización Profesional de Especialistas del Neumático, acaba de informar que “con fecha 1 de febrero la Comisión Europea ha comenzado a ejecutar el Reglamento de la Comisión Europea 2018/163 por el que se someten a registro las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular de China”.

OPEN recuerda en su comunicado los antecedentes: “El 11 de agosto de 2017 la propia UE inició un procedimiento antidumping respecto a las importaciones en Europa de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a camiones de origen chino a raíz de una denuncia de la Coalición Contra Importaciones Desleales de Neumáticos, organización europea similar a la constituida por OPEN con CAPA Neumáticos (Coalition Against Unfair Tyres Imports), en nombre del 45% de la producción de estos neumáticos a nivel europeo. El 14 de octubre la Comisión comunicó el inicio del procedimiento antisubvenciones respecto a estas importaciones”.

Asimismo, OPEN resalta los hechos probatorios: “El producto afectado para el registro es el neumático nuevo y recauchutado destinado a autobuses o camiones con índice de carga superior a 121 y procedentes de China. De esta forma, y al tener pruebas suficientes de dumping, la Comisión Europa ejerce su competencia para instar a las aduanas a adoptar las medidas necesarias para registrar las importaciones de tal forma que a posteriori se puedan justificar medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. En cuanto a las pruebas, la Comisión argumenta que comparando valores de ventas normales y sujetas a estas prácticas, en el 74% de los casos se mostraba que los exportadores practicaban dumping. Asimismo el volumen de las importaciones aumentó un 14,3% de abril a septiembre de 2017 y el valor unitario de las importaciones procedentes de China fue un 38% inferior a importaciones de otros países.El perjuicio, difícilmente reparable para la Comisión, se debe a importaciones masivas de un producto subvencionado, en un período relativamente corto, de lo cual, la Comisión Europea tiene hechos probatorios. Éstos indican que los exportadores chinos han duplicado casi el volumen de importaciones, de 2,3 a 4,4 millones de unidades (2,1 millones de unidades) lo que ha aumentado bruscamente el mercado del 13,2 al 20,9%, lo cual ha repercutido en la cantidad de unidades vendidas y en los precios del mercado europeo”.

En cuanto al registro en sí, OPEN señala que “la Comisión invita a las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito y aporten pruebas, además escuchará a las partes interesadas. Las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a resultados que lleven a imponer derechos antidumping y/o derechos compensatorios, tales derechos puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas, si se cumplen las condiciones necesarias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Asimismo, cualquier obligación futura emanará de los resultados de la investigación antidumping o antisubvenciones, respectivamente. El registro expirará en nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del reglamento”.