Subvención para contratación de trabajadores empadronados en Barcelona

La Associació Catalana de Recanvistes (CIRA), informa de que el Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ha vuelto a abrir y ampliar el proceso de solicitud, hasta el 15/11/2021, (o hasta agotar presupuesto), para poder acceder al programa “Crear trabajo Plus, Barcelona!”. Este programa ofrece ayudas de 5.000 euros a 6.000 euros para contratar a personas en situación de desempleo que estén empadronadas en la ciudad de Barcelona y de algunos colectivos.

La empresa que contrata ha de tener al menos un centro situado en el área metropolitana de Barcelona y el puesto de trabajo también tiene que estar situado en el área metropolitana de Barcelona. Los requisitos para poder acceder a las subvenciones son los siguientes:

  • Los contratos deben ser de un mínimo de seis meses (o indefinidos) y a jornada completa.
  • Las empresas deben tener, al menos, un centro de trabajo en el área metropolitana de Barcelona, donde también ha de prestar sus servicios la persona contratada.
  • Estar desarrollando su actividad, como mínimo, desde hace 6 meses.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, Hacienda y Seguridad Social.
  • Suscribir y formalizar un contrato laboral de duración mínima de 6 meses, desde la fecha de solicitud.
  • La contratación tendrá que representar un incremento neto de la plantilla.
  • No se podrán acoger a la subvención las empresas que se encuentren en procesos de regulación de empleo, (incluyendo los temporales).
  • Tampoco se podrán acoger a la subvención los contratos con personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada con la misma empresa u otras vinculaciones, (socios comunes con un mínimo del 25% de participación en ambas empresas), ni con personas que sean o hayan sido miembros de los órganos de administración o, aquellos que tengan o hayan tenido participación del capital igual o superior al 10%, ni familiares de los titulares o de los miembros de los órganos de administración o dirección.
  • No se podrán acoger a la subvención, empresas que hayan amortizado puestos de trabajo indefinido de perfil igual o similar, durante los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada, por despidos improcedentes reconocidos, regulaciones con reducción de jornada o, despidos objetivos.
  • El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa/entidad, será de 10 y no podrá superar el número de personas trabajadoras en la fecha anterior al primer contrato acogido a esta subvención.

Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención será de 5.000 ó 6.000 euros  según el colectivo donde se incluya la persona trabajadora contratada, por cada contrato de trabajo realizado, no inferior a 6 meses y a jornada completa:

  • Jóvenes hasta 29 años, mayores de 45 años y mujeres: 6.000 euros por contratación.
  • Hombres de 30 a 44 años: 5.000 euros por contratación.

El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa, será de 10 y la plantilla no podrá ser superior a 10 trabajadores. A estos efectos, se considerará que integran la plantilla también las personas físicas titulares de la empresa que figuren como trabajadores de la misma.

Documentación a aportar

Para poder tramitar el acceso a la subvención, la empresa/entidad tendrá que aportar la siguiente documentación:

  • NIF de la persona representante legal.
  • Escritura de constitución y poderes o alta censal (personas jurídicas).
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Certificado de estar al corriente de pago con: Hacienda, Ayuntamiento de Barcelona y Seguridad Social.

Asimismo, se tendrá que aportar la siguiente documentación por parte de la persona contratada:

  • NIF/NIE de la persona trabajadora.
  • Acreditación de situación de paro con informe de Vida laboral de la persona trabajadora o, documento justificante de inscripción en el SOC.
  • Acreditación de empadronamiento de la persona contratada.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Comunicación del contrato al SEPE.
  • Documento de alta en la Seguridad Social.

En caso de que la relación laboral acabe antes de los 6 meses, se podrá sustituir a la persona trabajadora, en un plazo máximo de un mes, por otra persona que cumpla los mismos requisitos establecidos y que dé derecho a la misma cuantía que generó la solicitud.

Finalmente, si ha contratado, en base a estos requisitos, desde el 1 de enero de 2021 y el contrato sigue vigente en el momento de la solicitud, o tiene intención de contratar en los próximos meses, póngase en contacto con este despacho, para estudiar su caso y proceder a la solicitud de la subvención.

Para más información o para contratar este servicio, se puede contactar con Ana Roldán en la siguiente dirección de correo electrónico: gremi@cira.es