Entra en vigor la nueva normativa sobre Inspección Técnica de Vehículos

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Inspección TécnicaEl pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años. La norma, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE, unifica por primera vez los dos Reales Decretos que hasta ahora regulaban la inspección técnica de vehículos, el 2042/1994 y el 224/2008.

La patronal del sector, AECA-ITV, ha elaborado un documento en el que recoge las principales novedades de la normativa, que es aplicables en toda la Unión Europea.

Novedades en las estaciones de Inspección Técnica

• Se asegura la imparcialidad de los operadores de ITV mediante incompatibilidades específicas del comercio de vehículos y de las empresas de transporte por carretera y la exigencia de que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte, tipo A, conforme a la norma UE-EN ISO/IEC 17020.

• Se utilizarán herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). Este año 2018 se empezará con el control de emisiones y, será vía Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV donde se establezca cuándo y cómo se realizará el control del resto de elementos del vehículo (sistema antibloqueo de frenos, control de estabilidad, airbags, pretensores de los cinturones de seguridad, sistemas de alumbrado y señalización, prestaciones del motor, kilometraje, etc.).

• Se refuerzan los procedimientos de formación de los inspectores, con formación de actualización cada tres años, permitiendo la formación presencial y on-line.

• Los candidatos a inspector deberán tener la titulación de técnico superior en automoción o titulaciones equivalentes; o bien, la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o titulaciones equivalentes y, en este último caso, una experiencia de tres años (contando estudios o prácticas documentadas).

• No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Eso sí, a partir del 10 de septiembre se chequeará el sistema de control de emisiones a través del OBD de los vehículos Euro 5 y Euro 6.

• A partir del 20 de mayo, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos, acreditar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte, si aún no la tienen.

• Aunque para la comprobación de los sistemas de seguridad controlados electrónicamente está previsto el uso generalizado de herramientas de lectura del OBD, esto no se podrá implementar hasta que así lo establezca el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV.

• El Ministerio de Industria y las CCAA elaborarán en los próximos meses un nuevo Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV acorde con la normativa europea.

• Mayor Seguridad Vial y protección Medioambiental. La colaboración de los fabricantes de vehículos y de equipos de diagnosis con la administración y las estaciones de ITV, permitirá en un plazo razonable tener vehículos circulando más seguros y menos contaminantes. Para ello, es muy importante disminuir el absentismo, que en la actualidad ronda el 20% y que el mantenimiento preventivo se generalice, sea cual sea la edad del vehículo.

• A partir de ahora también es posible elegir la estación donde pasar la segunda inspección, tras la obtención de un resultado desfavorable en la primera. La estación elegida para la segunda inspección se limitará a comprobar que, efectivamente, los defectos detectados en la primera han sido reparados. No obstante, si el usuario decide cambiar de estación, es importante que se informe del precio de esa segunda inspección, ya que lo habitual es que, si la realiza en la misma, no le cobren la segunda.

• Un mes de antelación para pasar la inspección. Se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección. Es decir, si la fecha límite de un turismo es el 25 de junio y la pasa el 26 de mayo anterior, la fecha para pasar la siguiente inspección periódica seguirá siendo el 25 de junio del año que le corresponda. Con ello, el usuario podrá disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga, sin apurar hasta el último día.

• Se admite la ITV realizada en otro estado miembro de la UE cuando se solicite su matriculación en España.

• Vehículos históricos. A partir de ahora podrán ser catalogados como históricos aquellos vehículos con más de 30 años desde su primera matriculación. En la actualidad es a partir de los 25 años de antigüedad.