CONEPA recuerda que sólo los talleres con 50 o más trabajadores deberán contar con plan de igualdad

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CONEPAAnte ofertas de empresas interesadas en comercializar dichos servicios en base a su supuesta obligatoriedad, las asociaciones integradas en CONEPA han realizado mediante circulares una campaña informativa específica, la patronal de talleres CONEPA recuerda que sólo los centros con 50 o más trabajadores deberán contar con plan de igualdad. CONEPA recuerda asimismo que el registro de salarios sí es obligatorio para todos los talleres, independientemente del número de empleados.

La federación ha ido informando puntualmente a los talleres asociados, de las obligaciones recogidas en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el pasado 7 de marzo.

“La empresa debe ser capaz de explicar, si existe, la desigualdad en la contratación de hombres y mujeres, que, en nuestro sector, se justificaría en la parte técnica por la prácticamente inexistente oferta de personal laboral femenino”, señalan desde CONEPA.

Planes de igualdad

La patronal recuerda que el Real Decreto-ley 6/2019 establece que, en el supuesto de empresas de cincuenta o más trabajadores, estas “tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, como conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

La norma establece el siguiente calendario, tomando como referencia el 7 de marzo de 2019, para la aprobación por las empresas de los planes de igualdad:

  • – Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.
  • – Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
  • – Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años.

Al mismo tiempo, las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo.

“Todo ello tiene el objeto de poder evaluar la igualdad de remuneración por razón de sexo para supuestos de prestación de un trabajo de igual valor”, explican desde la asociación.