Bruselas prorroga hasta mayo de 2028 el reglamento de exención que regula la posventa

La Comisión Europea ha prorrogado durante cinco años el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor, lo que significa que será aplicable hasta el 31 de mayo de 2028. Asimismo ha actualizado las directrices suplementarias para el sector. La Comisión confía en que las directrices revisadas ayudarán a las empresas del sector del automóvil a analizar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de la UE en materia de competencia, garantizando al mismo tiempo que los operadores del mercado posventa, incluidos los talleres, sigan teniendo acceso a los datos generados por los vehículos que sean necesarios a efectos de reparación y mantenimiento.

El Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor debía expirar el 31 de mayo de 2023. El Reglamento adoptado hoy lo prorrogará hasta el 31 de mayo de 2028. Esta prórroga limitada permitirá a la Comisión reaccionar oportunamente ante posibles cambios del mercado, tales como los derivados de la digitalización de los vehículos, la electrificación y los nuevos patrones de movilidad.

Las directrices suplementarias actualizadas

  •   Aclaran que los datos generados por los sensores de los vehículos pueden ser una aportación esencial a efectos de la prestación de servicios de reparación y mantenimiento. Por consiguiente, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), los talleres de reparación autorizados e independientes deben tener acceso a tales datos en igualdad de condiciones. Los principios vigentes sobre el suministro de información técnica, las herramientas y la formación necesarias para los servicios de reparación y mantenimiento se han ampliado de forma que abarquen expresamente los datos generados por los vehículos.
  •   Especifican que los proveedores de vehículos deben aplicar el principio de proporcionalidad a la hora de considerar si deben retener información como los datos generados por los vehículos por motivos de posibles problemas de ciberseguridad.
  •   Advierten de que el artículo 102 del TFUE puede ser aplicable cuando un proveedor retenga unilateralmente información esencial para los operadores independientes, tales como los datos generados por los vehículos.  

Contexto del proceso de revisión

El 28 de mayo de 2021, la Comisión publicó un informe de evaluación y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en los que expuso las conclusiones de la evaluación de todo el régimen aplicable al sector del automóvil (el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y las directrices suplementarias, así como el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y las directrices sobre restricciones verticales, en la medida en que se apliquen al sector del automóvil).

La evaluación puso de manifiesto que el régimen había sido útil y seguía siendo pertinente para las partes interesadas. Concretamente, indicó que, en general, el entorno competitivo de los mercados de los vehículos de motor no había cambiado de forma significativa desde que la Comisión analizó por última vez estos mercados en 2010, pero que el sector estaba ahora sometido a una intensa presión para adaptarse a la transformación ecológica y digital. Sin embargo, la evaluación también puso de manifiesto que era necesaria una actualización para reflejar la creciente importancia del acceso a los datos generados por los vehículos. En julio de 2022, la Comisión puso en marcha una consulta con las partes interesadas y una convocatoria de datos sobre el proyecto de Reglamento por el que se prorroga el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y el proyecto de Comunicación por la que se modifican las directrices suplementarias. En noviembre de 2022 publicó un resumen de las contribuciones recibidas durante estas consultas. También se ha publicado hoy un informe de síntesis con más detalles sobre las actividades de consulta.

Antecedentes del Reglamento de Exención

Los acuerdos verticales son acuerdos entre dos o más empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución y que se refieren a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos pueden ser declarados compatibles con el mercado interior siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes sin eliminar la competencia.

El Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor establece que el régimen general de la Comisión sobre las restricciones verticales (el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales) se aplica a los acuerdos sobre la distribución de vehículos nuevos. El Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales exime de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones, creando así un régimen de protección para tales acuerdos. Las Directrices relativas a las restricciones verticales facilitan orientaciones sobre la manera de interpretar y aplicar el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y sobre la manera de evaluar los acuerdos verticales que queden fuera del régimen de protección de ese Reglamento.

En cuanto a los acuerdos relativos a la venta o reventa de recambios para vehículos de motor o a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor establece que no se aplicará el artículo 101, apartado 1, del TFUE, siempre y cuando dichos acuerdos cumplan los requisitos para una exención en virtud del régimen general y no contengan ninguna de las cláusulas enumeradas en el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor que supriman el beneficio de la exención.