El Consejo Europeo ha acordado hoy su posición sobre la modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, posponiendo su fecha de aplicación 12 meses. El Consejo aprueba así la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del reglamento, de la que puntualmente informó ‘EuroPneus’ el pasado 2 de octubre. Siguiendo los cauces legislativos, ahora falta la decisión del Parlamento -se espera para la próxima semana, según las fuentes consultadas-, y, en caso afirmativo, su posterior publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE) para que pueda entrar en vigor a finales de año, con lo que “la ley sería aplicable el 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas y el 30 de junio de 2026 para las microempresas y las pequeñas empresas”.
Una información de Carlos Barrero
El Consejo, según la documentación a la que ha tenido acceso ‘EuroPneus’, argumenta que “este aplazamiento permitirá a los terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados para cumplir con sus obligaciones de diligencia debida, que consisten en garantizar que determinados productos y materias primas vendidos en la UE o exportados desde la UE no produzcan deforestación. Esto incluye productos elaborados a partir de ganado, madera, cacao, soja, aceite de palma, café, caucho y algunos de sus productos derivados”.
E incide en que así “se dedica más tiempo a preparar mejor la implementación”, recordando, no obstante, que “el reglamento sobre deforestación (EUDR)ya está en vigor desde el 29 de junio de 2023 y sus disposiciones se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024. El Consejo ha aprobado la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del reglamento. Por tanto, si así lo aprueba el Parlamento Europeo, las obligaciones derivadas de este Reglamento serán vinculantes a partir del 30 de diciembre de 2025, para grandes operadores y comerciantes, y del 30 de junio de 2026, para micro y pequeñas empresas Esto daría seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y eficaz de las normas, incluido el establecimiento de sistemas de diligencia debida que abarquen todos los productos y materias primas pertinentes. Estos sistemas de diligencia debida incluyen la identificación de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento y presentación de informes para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE”.
En su aprobación de hoy de aplazar un año la aplicación del Reglamento EUDR, el Consejo explica que “la modificación prevista no afectará a la esencia de las normas ya existentes, que consiste en minimizar la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, permitiendo únicamente la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que no hayan sufrido deforestación. Los productos que no hayan sufrido deforestación son aquellos que se han producido en tierras que no han sufrido deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020”.
Próximos pasos
En cuanto a los próximos pasos legislativos a seguir, el Consejo señala que “informará ahora al Parlamento Europeo de su posición con vistas a que el Parlamento adopte una decisión al respecto. El objetivo es que el reglamento sea adoptado formalmente por ambos colegisladores y publicado en el Diario Oficial de la UE para que pueda entrar en vigor a finales de año”.
El Consejo también enfatiza que “La principal causa de la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Como la UE es un importante consumidor de dichos productos, puede reducir su contribución a la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén “libres de deforestación”. El reglamento sobre deforestación se adoptó en 2023 y establece normas para garantizar que los productos derivados de determinados productos básicos (a saber, café, cacao, aceite de palma, soja, ganado, caucho y madera), que se comercializan en el mercado de la UE o se exportan desde la UE, no hayan causado deforestación o degradación forestal durante su producción, se hayan producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y estén cubiertos por una declaración de diligencia debida”.
Como broche, el Consejo recuerda que “la Comisión presentó su propuesta sobre el aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento sobre deforestación en respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores de que existía el riesgo de no poder cumplir plenamente las normas antes del 31 de diciembre de 2024”, tal y como puntualmente informó ‘EuroPneus’..