La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (ADINE), quiere recordar a todos los importadores (productores) de neumáticos de reposición que operan en el mercado español que, tras la entrada en vigor el pasado 8 de agosto del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, los mismos tienen la obligación de inscribirse en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Producto, antes del 2 de abril de 2021.

En este sentido, la Asociación señala que, según el RD 731/2020, se considera productor de neumáticos a la “persona física o jurídica que fabrique en España neumáticos nuevos o neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o bien quienes realicen adquisiciones intracomunitarias o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano”, es decir, “tienen obligación de inscribirse en el Registro de Productores todos fabricantes, distribuidores, importadores, plataformas online, talleres y autónomos que introducen neumáticos de reposición en España, ya sean nuevos, usados o recauchutados”.

 

Pero para poder inscribirse en el Registro de Productores de Neumáticos, ADINE recalca que “previamente los importadores deben estar adheridos a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (en España existen dos:  Signus y TNU), para cubrir sus responsabilidades medioambientales, ya que los sistemas deben emitirles un certificado que acredite que dicho importador está adherido al sistema y al corriente de sus obligaciones medioambientales. Una vez inscritos, el Registro les asignará un número de productor (número de registro), compuesto por 20 dígitos, que los importadores deberán incluir en todas sus facturas y albaranes de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final. Igualmente, los importadores tienen también la obligación de suministrar la información de la puesta en el mercado de neumáticos de reposición durante el año 2020, antes del 2 de abril de 2021, según dispone el mencionado RD 731/2020″.

 

Finalmente, ADINE recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de los importadores es motivo de sanción, según lo estipulado en el régimen sancionador del RD 731/2020, que modifica el RD 1619/2005 y de la Ley 22/2011, de Residuos, e insta a todos los importadores que tengan dudas que se pongan en contacto con la Asociación.