Era la crónica de un procedimiento antidumping anunciado. En un contexto mundial con la ‘guerra de aranceles’ a la orden del día, la Unión Europea vuelve a la carga contra las importaciones de neumáticos nuevos ‘made in China’. Si primero fueron “los neumáticos nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China” -tal y como puntualmente viene informando ‘EuroPneus’ desde 2018–, ahora le ha tocado el turno a los “neumáticos nuevos de turismo (como convencionales, SUV, familiares y de carreras) y vehículos comerciales ligeros (como furgonetas o camionetas), siempre que tengan un índice de carga igual o inferior a 121”, también ‘made in China’.
Una información de Carlos Barrero
Sí, porque con fecha 21 de mayo del presente 2025 -como se puede apreciar en la imagen adjunta-, el Diario Oficial de la Unión Europea publica el “Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China”.
Y, una vez más, ADINE, -la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos que representa a más del 80% del sector de la distribución de neumáticos a nivel nacional, contando entre sus actuales 120 empresas asociadas con distribuidores e importadores, además de fabricantes y talleres de neumáticos-, se ha hecho eco de tal medida comunitaria, recordando que “tal y como ya avanzó ADINE durante su Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado 9 de mayo, la Comisión Europea publicó el pasado 21 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el anuncio de apertura de un procedimiento antidumping sobre las importaciones de neumáticos nuevos de caucho, del tipo utilizado en turismos y vehículos comerciales ligeros, originarios de la República Popular China”.
El propio anuncio de la UE recoge textualmente que “la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea(1)(«el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China, están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio(2)a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia se presentó el 7 de abril de 2025 por Coalition Against Unfair Tyre Imports («el denunciante»), La denuncia fue presentada en nombre de la industria de la Unión de neumáticos para turismos y camiones ligeros, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados: en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de China («el producto investigado»).
Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deben hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio(3)”.
A rueda de ello, ADINE resume en su comunicado que “este procedimiento responde a la denuncia presentada por la Coalition Against Unfair Tyre Imports, en representación de fabricantes europeos, que alegan que estas importaciones se estarían realizando a precios artificialmente bajos, en un contexto de distorsiones estructurales del mercado chino, lo que estaría generando un perjuicio económico significativo a la industria europea del neumático. Los productos afectados incluyen neumáticos nuevos de turismo (como convencionales, SUV, familiares y de carreras) y vehículos comerciales ligeros (como furgonetas o camionetas), siempre que tengan un índice de carga igual o inferior a 121. La Comisión evaluará las importaciones realizadas en el año 2024 y analizará las tendencias desde 2021. Como parte del procedimiento, la Comisión podrá imponer medidas antidumping provisionales antes de principios de 2026, mientras que una decisión definitiva se espera para mediados de 2026. También se contempla la posibilidad de aplicar derechos retroactivos, una vez se publique el Reglamento de Registro aduanero correspondiente más adelante”.
ADINE: “Este procedimiento responde a la denuncia presentada por la Coalition Against Unfair Tyre Imports, en representación de fabricantes europeos, que alegan que estas importaciones se estarían realizando a precios artificialmente bajos, en un contexto de distorsiones estructurales del mercado chino, lo que estaría generando un perjuicio económico significativo a la industria europea del neumático (…) Como parte del procedimiento, la Comisión podrá imponer medidas antidumping provisionales antes de principios de 2026, mientras que una decisión definitiva se espera para mediados de 2026”
El anuncio de la UE continúa explicando lo siguiente:
“3. Alegación de dumping
El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), actualmente clasificado en los códigos NC 4011 10 00 y 4011 20 10. Los códigos NC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria. El ámbito de la presente investigación está sujeto a la definición del producto investigado que figura en el punto 2.
El denunciante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes del mercado interno de China. Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, el denunciante se basó en la información contenida en el informe de la Comisión sobre las distorsiones en la República Popular China(4)de 10 de abril de 2024. En particular, el denunciante alegó que la producción y la venta del producto investigado parecían verse afectadas por los factores mencionados, entre otros, en los capítulos sobre distorsiones generales relativas a la legislación concursal y la legislación sobre propiedad, y a distorsiones en relación con el suelo, la energía, el capital, las materias primas y el trabajo. El denunciante también destacó más específicamente distorsiones en la industria de los neumáticos, así como en las industrias de fases anteriores de la cadena de suministro (a saber, petroquímicas, caucho natural, acero y textiles) y en las industrias relacionadas con las fases posteriores de dicha cadena (a saber, los turismos y los camiones ligeros). (…)
Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión. El denunciante señala a Serbia como país representativo adecuado para calcular el valor normal. Los márgenes de dumping calculados sobre la base de esta comparación son significativos para el país afectado.
A la luz de la información disponible, la Comisión considera que existen elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes del mercado interno del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. El informe sobre el país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio(16). (…)”.
Al respecto, ADINE ya “ha confirmado que se personará como parte interesada en el expediente, con el objetivo de representar y proteger los intereses de los distribuidores e importadores del sector, y trasladar información actualizada y contrastada a sus asociados”.

En palabras de Óscar Bas, secretario ejecutivo de ADINE: “Desde ADINE vamos a participar activamente en este procedimiento y ofreceremos seguimiento e información puntual a todas nuestras empresas asociadas. Además, animamos a cualquier empresa del sector, esté o no asociada a ADINE, a que se ponga en contacto con nosotros si desea ampliar información, revisar su situación o recibir orientación especializada durante este proceso.Esta investigación puede tener consecuencias económicas significativas, y es fundamental estar bien informado y acompañado. Por eso, creemos que este es también un momento clave para que quienes aún no forman parte de nuestra asociación valoren unirse a ADINE ante un asunto de máxima relevancia para el sector”.
Por otra parte, ADINE recuerda que “todas las partes interesadas pueden presentar observaciones sobre la denuncia o personarse en el procedimiento y su cooperación con la Comisión puede ser determinante para garantizar una evaluación justa. Además, la Comisión invita a los importadores no vinculados que importen en la UE el producto investigado a cumplimentar el cuestionario que será remitido por las autoridades, aportar documentación relevante, solicitar audiencias y revisar internamente sus datos de importación para evaluar el posible impacto del procedimiento. ADINE continuará vigilante durante todo el proceso y reitera su compromiso con un mercado competitivo, transparente y justo para todos los operadores del sector”.