Por fin. El tan esperado nuevo Real Decreto 712/2025 sobre la gestión de neumáticos al final de su vida útil ya está en vigor desde el pasado 28 de agosto, tras aprobarlo el Gobierno el día 26 y publicarlo en el BOE al día siguiente, cuyo objeto es “establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el objeto de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. A tal fin, se establecen medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, hasta completar su valorización, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el fin de avanzar hacia una economía más circular”.
Una información de Carlos Barrero
El nuevo Real Decreto 712/2025 se estructura en cinco títulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional, dos transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales, completándose el texto con cuatro anexos.
En concreto, el título I “contiene las «Disposiciones generales», incluyendo cinco artículos. El primer artículo establece el objeto de la norma, el artículo segundo contiene las definiciones manteniéndose los conceptos claves procedentes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y a su vez se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa. El artículo tercero define el ámbito de aplicación de este real decreto. Por su parte, el artículo cuarto relaciona los instrumentos de planificación en los que se enmarca la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y que orientan las actuaciones previstas en esta norma, mientras que el artículo quinto establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que deben conseguir los productores de neumáticos, tanto directamente, como a través de su sistema colectivo de responsabilidad ampliada”.
Por su parte, el título II “regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos y abarca desde el artículo sexto hasta el artículo decimosexto. A su vez, este título se divide en dos capítulos. En su capítulo I se relacionan, en los artículos seis a ocho, las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo. El capítulo II está dedicado al régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos, dividiéndose en dos secciones. En la primera se recogen las obligaciones generales del productor de neumáticos, concretándose, en su artículo noveno, las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden al productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. Entre estas obligaciones se incluye el hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los productores pueden constituir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada”.
Y añade que “en esta misma sección primera, el artículo décimo desarrolla la obligación de los productores de elaborar planes empresariales de prevención de residuos que identifiquen los mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y faciliten la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil, estableciéndose el contenido mínimo que deben incluir esos planes empresariales.
En la sección segunda se regulan las cuestiones relacionadas con la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En esta sección se recogen, en el artículo undécimo al decimocuarto las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos.
También en esta sección, en su artículo decimoquinto, se definen las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras. Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente.
En el artículo decimosexto se recogen las disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada”.
A su vez, el título III señala que “está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil. En el artículo decimoséptimo se establecen las obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
El artículo decimoctavo hace referencia a la recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios. En el artículo decimonoveno se desarrollan las obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.
Los artículos vigésimo y vigesimoprimero recogen las cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos”.
Asimismo, deja claro que “el título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información». Estos preceptos se refieren a la información que debe trasladarse a las administraciones públicas, como la referida a la información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos, y la información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil”.
Finalmente, el título V “comprende los artículos vigesimoquinto a vigesimoséptimo y regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes. El texto del real decreto se complementa con una disposición adicional única referida al fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos al final de su vida útil. Así mismo, esta norma contiene dos disposiciones transitorias relativas a la adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor y a la adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos. Por último, el real decreto cuenta con una disposición derogatoria única que deroga la norma vigente hasta la fecha en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil, y tres disposiciones finales: la primera sobre los títulos competenciales aplicables; la segunda sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la tercera sobre la entrada en vigor. Adicionalmente este real decreto se completa con cuatro anexos que desarrollan cierta parte del articulado”.
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