La Comisión Europea realiza inspecciones antimonopolio sin previo aviso en el sector del neumático

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La Comisión Europea está llevando a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de empresas activas en el sector del neumático en varios Estados de la Unión Europea. La Comisión teme que las empresas inspeccionadas hayan infringido las normas antimonopolio de la UE que prohíben los carteles y las prácticas comerciales restrictivas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Una información de Pedro José Barroso

La Comisión realiza inspecciones antimonopolio sin previo aviso en el sector del neumático

 

Los productos afectados por las inspecciones son los neumáticos nuevos de recambio para turismos, furgonetas, camiones y autobuses vendidos en el Espacio Económico Europeo. A la Comisión le preocupa que se haya producido una coordinación de precios entre las empresas inspeccionadas, incluso a través de comunicaciones públicas.

Por el momento, Nokian Tyres ya ha informado de que ha sido objeto de una de estas inspecciones, en su sede de Nokia (Finlandia). La compañía ha declarado que no dispone de información sobre el resultado de la misma, por lo que no puede hacer comentarios sobre la investigación en curso. Nokian Tyres ha afirmado asimismo que está cooperando plenamente con las autoridades.

Durante las inspecciones, los funcionarios de la Comisión están siendo acompañados por sus homólogos de las autoridades nacionales de competencia pertinentes de los Estados miembros en los que se han llevado a cabo.

Las inspecciones sin previo aviso, un paso preliminar en la investigación

Las inspecciones sin previo aviso son un paso preliminar en la investigación de presuntas prácticas contrarias a la competencia. El hecho de que la Comisión lleve a cabo tales inspecciones no significa que las empresas sean culpables de conducta anticompetitiva, ni prejuzga el resultado de la propia investigación.

La Comisión informa de que no existe un plazo legal para concluir las investigaciones sobre conductas contrarias a la competencia. Su duración depende de varios factores, entre ellos la complejidad de cada caso, el grado de cooperación de las empresas afectadas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

En virtud del programa de clemencia de la Comisión, las empresas que hayan participado en un cártel secreto pueden quedar exentas de multas o beneficiarse de importantes reducciones de las mismas a cambio de denunciar la conducta y cooperar con la Comisión a lo largo de su investigación.

Los particulares y las empresas pueden denunciar cárteles u otras conductas contrarias a la competencia, también de forma anónima, a través de los canales de denuncia de la Comisión.