Miteco
Imagen de la primera página de una de las cartas que el MITECO ha remitido a los productores de neumáticos que aún no han presentado la documentación correspondiente a su puesta en el mercado durante 2020.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (conocido en el argot por sus siglas de MITECO) ha mandado cartas a productores de neumáticos recordándoles la obligación de suministrar la información sobre los neumáticos de reposición que sus respectivas empresas pusieron en el mercado durante el año 2020 y, al tiempo, avisándoles de posibles sanciones “de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, según ha podido saber en exclusiva ‘EuroPneus’. No obstante, el MITECO les da “un periodo extraordinario de 17 días naturales (desde el 27 de septiembre -ayer- hasta el 13 de octubre, ambos inclusive)”.

Una información de CARLOS BARRERO

En las cartas a las que ha tenido acceso en exclusiva ‘EuroPneus’, firmadas por la Subdirectora General de Economía Circular, Margarita Ruiz Saiz-Aja, y enviadas durante el presente mes de septiembre, se recoge textualmente -ver imágenes adjunta- que “de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se establece que los productores de neumáticos deberán inscribirse en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos De acuerdo con la información contenida en el Registro de Productores de Producto, su empresa se encuentra registrada con fecha XXXX. Se le recuerda que en el momento de la inscripción se asignará un número de registro (en este caso, XXXX) que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final”.

 

Asimismo, continúan las cartas enviadas por el MITECO, “la redacción del artículo 10.3 del citado real decreto, indica que los productores de neumáticos recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo 11, correspondiente a los neumáticos que ponen en el mercado nacional de reposición cada año natural, para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos, para remitirla posteriormente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera tal información. Teniendo en cuenta lo anterior, todas las empresas registradas en el Registro de Productores de Producto deben comunicar los datos sobre neumáticos de reposición que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural a través  de un procedimiento  específico  albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Procedimiento: Información anual sobre los neumáticos para reposición puestos en el mercado nacional (código SIA: 2398909)”.

 

A rueda ello, el MITECO recuerda a dichos productores de neumáticos que “analizado el registro se ha comprobado que su empresa no ha suministrado información sobre los neumáticos de reposición puestos en el mercado para el año 2020. La obligación para suministrar esta información debía realizarse antes del 2 de abril de 2021. Conforme a lo anterior, se le requiere para que suministre la información sobre neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición en el año 2020 en un periodo extraordinario de 17 días naturales (desde el 27 de septiembre hasta el 13 de octubre, ambos inclusive)”.

 

Como broche, el MITEO avisa en sus misivas que “se recuerda que el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”.